Los jueces anulan el cese de la exsecretaria de Alhama y su despido del Ayuntamiento

Una sentencia ha invalidado la resolución de la DGA que la relevó como funcionaria interina y otra ha declarado improcedente que no se le permitiera seguir como auxiliar administrativa

Los tribunales han anulado el cese de la ex secretaria de Alhama de Aragón Rosario Arguedas y también su despido como auxiliar administrativa del Ayuntamiento, aunque ambas sentencias son recurribles. En el primer caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Zaragoza ha invalidado la resolución con la que la directora general de Administración Local, la aragonesista Paula Bardavío, dejó sin efecto el nombramiento de Arguedas como secretaria interina. En el segundo, el Juzgado de lo Social número 1 ha declarado improcedente que no se le permitiera seguir como trabajadora municipal.


El actual alcalde de Alhama, el también aragonesista José María Castejón, solicitó al Gobierno de Aragón el cese de la secretaria alegando que incumplía reiteradamente sus obligaciones. Lo hizo el 4 de enero de 2013, apenas cinco semanas después después de hacerse con la alcaldía mediante una moción de censura con la que el PAR, el PSOE y el PP desbancaron al nacionalista Joaquín Antón.


Dos meses después, la directora general de Administración Local accedió a la petición de su compañero de partido con una resolución fundada en la supuesta falta de capacidad de Arguedas para desempeñar el cargo que ocupaba. Entonces Chunta achacó el relevo de la secretaria a intereses políticos y a que la afectada incomodaba al nuevo equipo de gobierno –este grupo llegó a convocar una concentración de apoyo a la secretaria a la que acudieron 150 vecinos–.


Arguedas impugnó el cese por la vía administrativa, pero su recurso de alzada fue rechazado y acabó acudiendo a los tribunales, que ahora le han dado la razón en primera instancia. La sentencia admite que la DGA podía cesar a la recurrente si había motivos, pero anula la resolución de Paula Bardavío al considerar que durante el expediente instruido no quedó probada la falta de capacidad aducida para relevar a la secretaria.


En concreto, la resolución de la directora general de Administración Local se basó en que Arguedas no había entregado al alcalde dos informes que este le había solicitado dos meses antes de que Bardavío firmara el escrito ahora anulado. Sin embargo, la juez destaca que cuando  el regidor pidió el cese de la secretaria al Gobierno de Aragón no había pasado «ni un mes» desde la petición de los dictámenes y que ese periodo de tiempo es demasiado corto para concluir que la trabajadora no estaba capacitada y que había incumplido sus obligaciones –de hecho, el fallo también recalca que, junto a esos dos informes requeridos «con muy poca distancia en el tiempo», a la secretaria se le habían pedido otros expedientes–.

Estas razones llevan a la juez a condenar al Ayuntamiento de Alhama a abonar a Arguedas todas las retribuciones que le hubieran correspondido desde su cese hasta el momento en el que un habilitado nacional ocupó la secretaría como funcionario titular.Tenía derecho a volver a su puesto

Cuando fue elegida para ocupar la secretaría de forma interina tras la jubilación de su antecesor, Arguedas ya trabajaba para el Consistorio como auxiliar administrativa a tiempo completo y en condición de indefinida no fija.  En el decreto que la nombró se plasmó el compromiso de que, cuando fuera cesada, volvería a ese puesto. Sin embargo, tras su relevo en marzo de 2013 esta trabajadora pidió la reincorporación y el actual alcalde se la denegó alegando que su plaza no figuraba como vacante.


Arguedas también recurrió esta decisión y los tribunales han vuelto a darle la razón, también en primera instancia. Esta otra sentencia confirma que a la exsecretaria debía reconocérsele su derecho a reingresar en el puesto de auxiliar administrativa «en las mismas funciones y en las mismas condiciones salariales y laborales». El fallo rechaza que la reincorporación tuviera que producirse cuando hubiera una vacante y condena al Ayuntamiento a readmitir a Arguedas pagándole el salario que no ha cobrado desde entonces o a indemnizarle con más de 34.000 euros.