El juez rechaza la suspensión cautelar del cese de Asín como diputado provincial

El auto, recurrible, destaca que la DPZ "se ha limitado a cumplir lo establecido en una ley"

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Zaragoza ha rechazado la suspensión cautelar del acuerdo plenario de la Diputación de Zaragoza por el que el exalcalde de Mallén, Antonio Asín, dejó de ser diputado provincial. En el auto, que es recurrible, el magistrado destaca que la DPZ " se ha limitado a cumplir lo establecido en una ley orgánica".


Asín fue condenado a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación y recurrió la sentencia ante el Supremo. Sin embargo, tuvo que cesar como alcalde, concejal, diputado provincial y consejero comarcal porque la ley electoral establece que los inhabilitados por un delito contra la administración –como la prevaricación– deben dejar sus cargos aunque el fallo no sea firme.


El abogado del exregidor, Enrique Trebolle, recurrió en los tribunales los acuerdos de la Diputación, del Ayuntamiento de Mallén y de la comarca Campo de Borja por los que Asín perdió sus distintos cargos públicos. Además, el letrado pidió la suspensión cautelar de esos actos, solicitud que en lo que afecta a la DPZ ya ha sido rechazada.

El juez argumenta que la medida cautelar debe ser denegada porque la Diputación de Zaragoza " se ha limitado a cumplir establecido en una ley orgánica de obligado cumplimiento". "El hecho determinante de la incompatibilidad es la sentencia condenatoria, aunque no sea firme, ya que el precepto es claro y no hace distinción alguna respecto a la fecha de comisión de los hechos", destaca el auto.


El magistrado añade que "el interés público exige que se cumpla escrupulosamente la legislación vigente" y recuerda que "la privación de la condición de diputado no ha sido impuesta como una sanción sino como una medida ope legis (por imperativo legal) derivada de la condena penal, condena cuya existencia es un hecho indiscutido". "Por tanto, no puede sostenerse que la no adopción de la medida cautelar suponga una vulneración del principio de presunción de inocencia o del principio fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) –insiste el auto–. La protección del interés público demanda que quien ha sido condenado por sentencia, aunque no sea firme, por delito contra la administración (...) no siga, mientras dura el procedimiento, gestionando precisamente cuestiones que afectan a ese interés público".


De haberse concedido, la suspensión cautelar del cese de Asín como diputado habría supuesto que el exregidor hubiera podido volver a la corporación provincial hasta que se resuelva el contencioso presentado por su abogado contra su cese o hasta que el

Supremo se pronuncie sobre la sentencia que le inhabilitó durante siete años. No obstante, todavía está pendiente la decisión de los jueces sobre los acuerdos en el mismo sentido del Ayuntamiento de Mallén y de la comarca Campo de Borja.

La Diputación de Zaragoza ya ha recibido la credencial del alcalde de Utebo, el socialista Miguel Dalmau, que tomará posesión como diputado en el próximo pleno en sustitución de Asín.