El juez no admite los recursos de Pinilla por no tener letrado y el Colegio pide voluntarios

La Junta de Gobierno elegirá el próximo 29 de abril al profesional que deba representar de oficio a la exalcaldesa de La Muela.

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La compleja situación legal de María Victoria Pinilla en la causa abierta por la Operación Molinos –en la que se le acusa de 24 delitos por los que la Fiscalía pide 37 años de cárcel– está empezando a rozar el absurdo. Por un lado, la exalcaldesa de La Muela no tiene abogado desde el pasado 27 de diciembre, cuando los suyos renunciaron a su defensa mientras estaba ingresada en la uci del Hospital Clínico y el juez aceptó la renuncia. Por otro, el magistrado no admite los escritos que ha presentado en los últimos días porque no tiene letrado.


Agustín Barrera, el juez de instrucción número 1 de La Almunia que ahora está sustituyendo al titular, Alfredo Lajusticia, le acaba de decir a la exalcaldesa que no procede la tramitación de su recurso de apelación ni la solicitud de nulidad de actuaciones dado que no está representada por un abogado, como establece la ley. «Sin perjuicio –añade– de que una vez que se designe el letrado de oficio solicitado al Colegio de Abogados de Zaragoza, o nombre uno de su elección, se puedan reproducir las pretensiones y formular los recursos que se estimen oportunos».


Sin embargo, aún no se ha producido ni una cosa ni la otra. Es decir, ella no quiere uno de oficio y no tiene derecho a la justicia gratuita porque tiene bienes, pero tampoco puede costearse uno porque están embargados. Pinilla ha decidido que le represente José Antonio Visús, que le ha hecho un presupuesto de 152.169 euros, y ha pedido al juez que le libere ese dinero de sus cuentas bloqueadas, lo que el instructor ha denegado. Mientras tanto, el Colegio de Abogados aún no le ha adjudicado uno.

¿Quien paga al abogado?

Su decano, Antonio Morán Durán, acaba de enviar una circular a todos los colegiados en la que les expone el problema suscitado y, tras asumir el requerimiento judicial para designar al profesional que represente a Pinilla de oficio, solicita voluntarios para que se ofrezcan antes del 29 de abril. Ese día se celebrará la sesión mensual de la Junta, que deberá elegir bien entre los espontáneos, si los hay, o entre el censo de colegiados en ejercicio en Zaragoza. Morán describe su postura en este caso y les dice a sus colegas que no es la defensa de la imputada –«que de medios y cauces dispone para tratar de hacer valer sus derechos»–, lo que motiva la circular, sino la «defensa de los derechos de los abogados».

En su escrito recuerda que la ley dispone que todo acusado debe tener abogado y si no nombra uno libremente o no tiene derecho a uno del turno de oficio, se le designará por el Colegio. Dicho esto, el decano añade que, en principio, esta designación «no elimina el derecho a cobrar honorarios del cliente».


«Pero soy consciente de que, por el momento, nadie asume el compromiso de pagar al abogado por su trabajo», afirma. Ni la administración de Justicia (Pinilla no tiene derecho), ni el juzgado (su orden no implica compromiso alguno al respecto), ni el cliente (ya que ella no ha pedido dicha designación).


«Ante esta situación –subraya el decano– la Junta de Gobierno únicamente puede garantizar el apoyo del Colegio para intentar cobrar los honorarios que corresponda o por lo menos una retribución digna».


Antonio Morán les dice que todas estas circunstancias exigen tomar medidas especiales, puesto que no es cualquier caso y todo en él es de proporciones mayúsculas. Desde los más de 80.000 folios que tiene ya el asunto, pasando por el número de imputados (43), hasta llegar al tiempo que un letrado deberá invertir no solo en estudiar las diligencias, sino en la celebración de una vista oral que puede durar meses.


Añade que parecería lógico que la designación se hiciera entre los abogados adscritos al turno de oficio y por orden. «Pero ni la ley obliga a ello, ni la prudencia lo aconseja», señala. Por eso, plantea que antes de nombrar a uno hay que tener en cuenta las condiciones en que trabaja el abogado que se elija, como si cuenta con compañeros en el despacho o fuera de él que le puedan ayudar o sustituir; si dispone de los medios materiales y administrativos necesarios para afrontar un reto de semejantes características, etcétera. Por todo ello y antes de escoger a uno o varios, les ha planteado la opción de prestarse de forma voluntaria.