Zaragoza

Un juez anula la sanción a una autoescuela que cobraba más a las mujeres

La empresa fijaba en 665 euros el precio del carné para chicos de entre 18 y 22 años y en 850 para las chicas, pero la ley de consumo admite "diferencias de trato".

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El titular del juzgado contencioso administrativo número 2 de Zaragoza, Javier Albar, ha anulado la sanción que la Consejería de Consumo puso a una autoescuela de la capital aragonesa que ofertó una tarifa plana más barata para los hombres que para las mujeres.


La autoescuela, Gasque S.L., fue denunciada por la Unión de Consumidores de Aragón (UCA) que consideraba la oferta, que fijaba en 665 euros el precio para sacarse el carné de conducir para chicos de entre 18 y 22 años y de 850 para las chicas de la misma edad, discriminatoria, lo que derivó en que la demandada dejara sin efecto esta tarifa.


A pesar de ello, Consumo puso a la empresa una sanción de 4.000 euros por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.


En la sentencia, el juez cree que no se incumple dicha ley porque "ni había un precio máximo legalmente establecido, ni se cobró un precio superior al anunciado ni al presupuestado ni se incumplió norma alguna en materia de 'precios y márgenes comerciales'".


Recuerda que la ley en materia de consumo admite "diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificados por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios", y dado que el comportamiento de los consumidores masculinos y femeninos no es el mismo, en el caso de la autoescuela se ha producido una diferencia de trato objetiva.


Según Albar, la tarifa se fundamentaba en datos objetivos que tienen una "clara y directa" incidencia económica, ya que se basaba en que lo que encarece el permiso de conducir son las clases prácticas y que son las mujeres, por lo general, las que emplean más número que los varones.


El juez se basa asimismo en estadísticas de la Dirección General de Tráfico que reflejan que tanto en destreza como en conducción abierta hay un mayor número de aprobados de los hombres, una diferencia que considera "suficientemente significativa" como para que en una oferta que resultaba una mejora de precio respecto a las tarifas generales se ofreciese un precio mejor a los varones.


Estima además que ofrecer a las mujeres el mismo precio "habría resultado antieconómico" dado que, de media, las mujeres exceden en 2,48 el número de clases, calculando en 15 el objetivo de la empresa para los chicos y en 21 para las chicas.


El titular del juzgado Contencioso-Administrativo número dos advierte también de que las discriminaciones existen en todos los ámbitos de la vida jurídica y cita las tarifas más bajas de transporte en función de la edad o situación de pensionista, precios de entradas para niños o jóvenes o seguros de automóvil más caros para jóvenes.


Alega además que la propia Ley de Igualdad está "saturada de medidas no igualitarias y favorecedoras de la mujer" que "pretenden combatir una desigualdad previa con acciones de discriminación positiva".


En el caso de que la actuación pudiese considerarse discriminatoria, el juez opina que se trataría de un supuesto de mera interpretación de la Ley para lo que se habría requerido el cese de la conducta, algo que se cumplió, y no incoar un expediente sancionador.