Justicia

La Audiencia Nacional zanja que el incendio del Corona de Aragón no es terrorismo

Cinco damnificados esgrimieron una sentencia del Tribunal Supremo en el que se reconocía a una mujer fallecida como víctima del terrorismo.

Imagen de archivo del incendio del hotel Corona
Imagen de archivo del incendio del hotel Corona
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El juez central de instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha determinado que el incendio en el Hotel Corona de Aragón de Zaragoza en el que murieron 78 personas en 1979 no fue un acto terrorista. El magistrado había reabierto esta causa el pasado marzo después de la petición de cinco víctimas, que esgrimieron una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 en la que se reconocía como víctima del terrorismo a una mujer que murió en el siniestro y se concedía una medalla a su familia.


Según el auto del pasado 26 de junio al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado alega un informe remitido a la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, según el cual "ningún nuevo dato se ha producido que avale que la comisión de los hechos se realizase por organización terrorista".


El juez rechaza con este auto la querella presentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) que, tras la reapertura de la causa, solicitó su personación como acusación popular. Considera esta asociación que los hechos del Hotel Corona de Aragón son constitutivos de asesinato e incendio terrorista. Además, desde el colectivo de víctimas pedían al juez que solicitase los correspondientes informes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de determinar la autoría de los hechos en los que además se registraron 114 heridos.


"El incendio pudo ser organizado"


En su querella la AVT recuerda que el incendio se produjo coincidiendo con la entrega de despachos en la Academia Militar, acto en el que se congregaron un gran número de militares, muchos de los cuales se alojaron en este hotel. El incendio se inició en la cafetería del establecimiento después de producirse tres ignicios simultáneas, de lo que se deduce, según la querella de la AVT, "la posible intervención de tres personas organizadas y plenamente concertadas para su comisión".


El juez Andreu decidió inhibirse el 5 de abril en el Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza "por estar conociendo de los mismos hechos en su Sumario 139/1979". Sin embargo, el 30 de abril este juzgado de Zaragoza "vino a rechazar el conocimiento de la querella presentada por la AVT", según el auto del magistrado.


Ahora determina que no es "competente para conocer de tales hechos, quedando a salvo de la parte el personarse en las diligencias seguidas por los mismos hechos en el juzgado de Instrucción número uno de Zaragoza". Contra esta decisión la AVT puede aún presentar un recurso de apelación ante la Sala de la Audiencia Nacional.