Seguridad

Aragón duplica el número de cámaras de vigilancia legales

La Agencia Española de Protección de Datos registra más de 4.013 instalaciones -que pueden representar más de una videocámara- en la Comunidad, que aprovecha el avance tecnológico para luchar contra la delincuencia.

Una cámara de videovigilancia
El Ayuntamiento sacará cuanto antes a contratación el pliego para la instalación de cámaras

En estos días en los que el espionaje y la vigilancia se enfrentan al derecho a la intimidad en las portadas de los medios de comunicación de todo el mundo por el caso Snowden, el debate sobre cuáles son los límites entre un bando y el otro vuelve con fuerza.


En España, y Aragón no es una excepción, las cifras de robos aumentan cada año desde que comenzó la crisis económica, lo que ha puesto en guardia a instituciones, empresas y a los propios ciudadanos, que intentan defenderse como pueden.


Así lo atestigua la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), donde el número de ficheros inscritos para instalar un sistema de videovigilancia casi se ha duplicado en Aragón en los últimos dos años, al pasar de los 2.191 registrados en junio de 2011 a los 4.013 en la actualidad.


Estos ficheros no equivalen a una sola cámara -pueden incluir varias- y están ubicados la mayoría en la provincia de Zaragoza (3.088), principalmente por entidades privadas, como instituciones bancarias, centros comerciales, edificios de oficinas e incluso comunidades de vecinos.


Este fenómeno se aprecia en todo el país, donde la instalación de cámaras de vigilancia reguladas por la AEPD se ha disparado un 85% en estos dos años. Aquellas fuera del control de la agencia son incontables y podrían suponer una infracción administrativa o incluso un atentado contra el derecho a la intimidad de las personas.


¿Dónde están los límites?

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en febrero de este mismo año ponía de manifiesto que el uso de estos dispositivos se mueve en fronteras difusas. El organismo judicial daba la razón a un empleado de la Universidad de Sevilla, que había sido sancionado por una mala conducta en el trabajo. La institución académica aportó como prueba para ello unas grabaciones del circuito de videovigilancia.


El TC dejó bien claro que esas imágenes no podían usarse contra los trabajadores ya que no habían sido informados de esta posibilidad. Las cámaras solo podían servir como medio de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.


“Comienza a ser habitual que las empresas aprovechen los sistemas de videovigilancia que ya tienen legalmente instalados, con otro fin distinto, ejercer un control de la actividad laboral sobre sus trabajadores, aunque sin informarles de este nuevo tratamiento ni solicitarles su consentimiento”, critica el abogado especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías, Pedro Rodríguez, en un reciente artículo.


El control y regulación de estas y otras situaciones generadas por el uso de grabaciones de vídeo para mejorar la seguridad corresponde a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), donde se establecen los usos, excepciones y límites.


Entre otras directrices, se establece la obligación de reserva y confidencialidad por parte del responsable de los visionados, y que las imágenes sean eliminadas en un plazo máximo de un mes. Además, toda la norma se ampara en un criterio de “proporcionalidad” para que las grabaciones sean solo tratadas “cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas que hayan justificado la instalación de las cámaras”.