Transporte urbano de Zaragoza

Declaran válidos los pliegos de la contrata del bus urbano

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón ha dado la razón al Ayuntamiento de Zaragoza ante el recurso que presentó la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores de Tuzsa.

Autobuses, a su paso por la avenida de América
"En la avenida de América hay paradas que concentran hasta 7 líneas de bus"
T. M.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón ha declarado la validez de los pliegos de la contrata del bus urbano de Zaragoza y ha desestimado el recurso especial presentado por la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores de Tuzsa. 


De esta manera, el tribunal ha dado la razón al Ayuntamiento de Zaragoza ante el recurso especial que presentó dicha cooperativa sobre los pliegos de condiciones para el concurso del servicio de transporte urbano de Zaragoza durante los próximos diez años, ha informado el consistorio en un comunicado.


La notificación del acuerdo del citado Tribunal, dependiente de la Administración autonómica aragonesa, ha sido remitida a los interesados en la mañana de este martes. En ella se recoge que los pliegos de condiciones del procedimiento de licitación de la "Gestión del Servicio Público de Transporte Urbano de Viajeros por Autobús en la ciudad de Zaragoza mediante la modalidad de concesión" cumplen los requisitos exigidos por la ley. 


Además, cumple la normativa europea en cuanto a la obligación de asumir el compromiso de constituirse en Sociedad Anónima para ejercer la concesión, en materia de solvencia técnica, económica y financiera exigidas, y principio de igualdad de trato.


Entre otros extremos, el informe del Tribunal Administrativo recoge que "el hecho de haber sido empleado o trabajador de una empresa adjudicataria de un contrato de esta naturaleza no sirve, por sí mismo, para acreditar el cumplimiento de la solvencia".


"Ya que esta se proyecta sobre la planificación y dirección estratégica del contrato, en tanto (_) existen riesgos de explotación que se asumen por el concesionario, y que exigen, amén de una solvencia financiera adecuada (máxime en un contrato de valor estimado superior a los 815 millones de euros), una experiencia previa en la gestión integral de este tipo de negocios o análogos".


Y continúa que "nada impide, además, a los ahora recurrentes, utilizar otras fórmulas organizativas para poder concurrir como operador económico al contrato en cuestión, por lo que se observa quiebra del principio de concurrencia".


La notificación indica también que contra este acuerdo, ejecutivo en sus propios términos, sólo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.