Zaragoza

Un juzgado anula la decisión de un colegio que mandó repetir curso a un alumno

El Colegio Pompiliano de Zaragoza no promocionó a 4º de la ESO a un chico porque suspendió las asignaturas Lengua Castellana y Literatura, Taller de Lengua (un refuerzo de la anterior) y Matemáticas.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza ha hecho pública este miércoles una sentencia en la que reconoce derecho a pasar de curso de un alumno del Colegio Pompiliano de Zaragoza, a pesar de que este centro le negó de esa posibilidad. El chico había suspendido las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura, Taller de Lengua y Matemáticas. La juez considera la asignatura de Taller como un refuerzo y reconoce el derecho del alumno a promocionar con solo dos asignaturas suspensas. 


Los hechos que anula parcialmente la sentencia tuvieron lugar durante el curso 2010-2011. Entonces, el alumno en cuestión cursaba 3º de ESO. En las calificaciones finales obtuvo una nota de 3,5 puntos en la asignatura de Taller de Lengua y otra de 4 puntos en la asignatura de Lengua Castellana y Literatura.


Estas circunstancias, unidas al hecho de que el alumno no se presentó al examen extraordinario de matemáticas, llevó al centro educativo a tomar la decisión de no promocionar al alumno a 4º de la ESO el curso 2011-2012.


La madre del alumno recurrió la decisión del centro ante el Servicio Provincial de Educación de Zaragoza de la DGA en julio de 2011, al considerar las asignaturas de Lengua y Taller de Lengua como similares. Pero el organismo de la DGA no contestó y desestimó la reclamación contra las calificaciones y dio por buena la decisión de que el alumno no pasara de curso.


Ahora, la sentencia del juzgado Zaragoza da parcialmente la razón a la familia del alumno. La sentencia ordena que se retire del expediente del alumno la referencia a la repetición de 3º de la ESO por parte del chico porque estima que la decisión del centro no fue conforme a Derecho.


También se reconoce el derecho del alumno a promocionar de curso y, dado que es un derecho que no se puede restablecer, condena a la Administración a pagar una indemnización de daños y perjucios cuyo montante se "cuantificará fehacientemente en la ejecución de sentencia".


Por última, la jueza condena a cada parte a hacer frente a las costas del juicio causadas a su instancia, así como a afrontar las costas comunes al 50%.