Mallén

El Justicia pide al Ayuntamiento que adecue a Derecho los procesos de selección de personal

El Justiciazgo responde de esta forma a una queja en la que se hacía referencia a un proceso selectivo celebrado por el Ayuntamiento para la provisión de una plaza de administrativo con carácter interino.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Ayuntamiento de la localidad zaragozana de Mallén que, en los procedimientos que desarrolle para la selección de personal interino, adopte las medidas necesarias para garantizar la adecuación a Derecho del proceso. 


Para ello, el Justiciazgo cree que el consistorio debe velar por la adecuación del funcionamiento del órgano de selección a las normas por las que deben regirse los órganos colegiados; garantizar el respeto en el desarrollo de los ejercicios a las bases aprobadas y al principio de igualdad de los aspirantes en el acceso al empleo público; y que valore la oportunidad de disponer que todos los miembros del tribunal pertenezcan a un cuerpo y escala de grupo de titulación igual o superior al de la plaza a cubrir.


Asimismo, García Vicente recuerda al Ayuntamiento de Mallén la obligación que le impone el artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones.


El Justicia responde de esta forma a una queja recibida el 25 de mayo de 2012 en la que se hacía referencia a un proceso selectivo celebrado por el Ayuntamiento de Mallén para la provisión de una plaza de administrativo con carácter interino (convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de noviembre de 2011, BOP de 20 de diciembre de 2011).


El ciudadano advertía de varias irregularidades en este proceso. En primer lugar, señalaba en su escrito que el órgano de selección estaba compuesto, entre otros, por un empleado público que pertenecía a un cuerpo y escala de grupo inferior al de administrativos, "lo que implicaría una vulneración del Estatuto Básico del Empleo Público (Ley 7/2007, de 12 de abril)".


Además, "se permitió a algunos aspirantes realizar el ejercicio de la fase de oposición con documentación y material, lo que no estaba previsto en las bases del procedimiento y vulneraría éstas y el principio de igualdad en el acceso al empleo público; no se respetó el anonimato de los aspirantes en la realización del ejercicio" y, por último, en la celebración de las pruebas "no estaban presentes la mitad más uno de los miembros del Tribunal, por lo que se considera que éste no estaría válidamente constituido".


Solicitud de información 

Tras examinar la queja y admitirla a trámite, el Justicia se dirigió al Ayuntamiento de Mallén para recabar información precisa sobre este proceso de selección de personal, solicitud que reiteró en varias ocasiones "sin que a día de hoy se haya atendido".


"La falta de contestación a nuestra solicitud de información impide que nos pronunciemos sobre determinados aspectos planteados" en la queja del ciudadano, pero, aún "en ausencia de datos facilitados por el consistorio, apreciamos irregularidades en el proceso que debemos exponer".


Tras repasar la normativa vigente, el Justicia de Aragón indica que de ser cierto lo alegado por el ciudadano que se ha dirigido a esta institución, es decir, si se celebraron pruebas sin la presencia de la mitad más uno de los miembros del tribunal, "debemos entender que se habría producido una vulneración de la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados, en los términos expuestos" por la legislación.


Asimismo, continúa, el principio de profesionalidad "aconseja que todos los miembros del tribunal pertenezcan a un cuerpo y escala de grupo de titulación igual o superior al de la plaza a cubrir con carácter interino". Por ello, "debemos recomendar que se aplique dicho criterio en la composición de los tribunales, también en los procesos de selección de personal interino".


Documentación exterior 

Por otra parte, el Justiciazgo recuerda que las bases aprobadas por el Ayuntamiento de Mallén "no prevén la posibilidad de que los aspirantes concurran a las pruebas de que consta la fase de oposición con documentación exterior" y que "algunos aspirantes realizasen el examen con documentación y otros no supondría una vulneración del principio de igualdad en el acceso a la función pública".


Por ello, "en el supuesto de que en la realización del ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo celebrado se haya permitido a aspirantes utilizar documentación y material no facilitado por el Tribunal, se habrían vulnerado tanto las bases del proceso como el principio de igualdad en el acceso al empleo público".


"No podemos pronunciarnos sobre su validez"

Por último, advierte de que "no podemos pronunciarnos acerca de la validez o no, total o parcial, del proceso de selección objeto de queja, toda vez que, al no haber sido parte en el expediente todas las personas afectadas por el mismo, cualquier decisión podría producir indefensión en aquellos candidatos que tienen interés legítimo en el asunto y no han sido oídos".


"Tales valoraciones deben efectuarse en el curso del procedimiento administrativo o jurisdiccional que al efecto pudiera tramitarse, dando la oportunidad a todos los afectados de hacer alegaciones, presentar pruebas y defenderse", señala García Vicente.


En la presente resolución, "únicamente se pretende, con la experiencia adquirida en este caso, recomendar pautas que mejoren los procesos de provisión de plazas futuros".


Por este motivo, y cara al futuro, "procede sugerir al Ayuntamiento de Mallén que, en los procedimientos que desarrolle para la selección de personal interino, adopte las medidas necesarias para garantizar la adecuación a derecho del proceso", siguiendo para ello las recomendaciones efectuadas por el Justicia de Aragón.