Niños robados

Un juzgado de Zaragoza rechaza una demanda por un bebé robado

La demanda, la primera de las enjuiciadas en Aragón, responde al caso de una niña gemela. La juez da por hecho que falleció tras nacer.

El Juzgado de Primera Instancia 21 de Zaragoza ha rechazado este lunes la demanda civil interpuesta por un matrimonio para denunciar un posible caso de bebé robado en la Maternidad Provincial de la capital aragonesa, en una sentencia en la que da por hecho de murió tres días después de nacer.


La demanda, la primera de las enjuiciadas en Aragón, responde al caso de una niña gemela, Engracia, cuyo fallecimiento comunicó la dirección del centro a sus padres dos días después de producirse el parto, el 4 de febrero de 1948.


El caso desestimado responde a la demanda interpuesta décadas después por la hermana de la niña supuestamente fallecida, María Pilar Ortiz, para solicitar la anulación de la inscripción del fallecimiento de su pariente en el Registro Civil.


Pilar inició con su marido, a raíz de lo que contó su padre sobre los hechos, una investigación en los archivos de los cementerios de la Cartuja y de Torrero que le permitió verificar que no existía apunte alguno referido al enterramiento de Engracia.


También comprobaron que en los archivos de la Maternidad, que se guardan en la Diputación de Zaragoza, tampoco figuraba la muerte de su hermana, y que no figuraba tampoco en los registros de los niños muertos en el centro y en el de los bautizados, en el que se incluían a los bebés en riesgo de fallecer.


Según relata la sentencia, la muerte sí que fue certificada por la dirección del centro en su registro diario de ingresos debido a una debilidad congénita, en las fichas médicas y en el propio certificado del especialista que la atendió, aunque no se hizo constar en el fichero alfabético de mujeres casadas que dieron a luz en esas fechas.


A tenor de los datos aportados, la titular del juzgado de primera instancia asegura que "solo puedo llegar al convencimiento de que Engracia falleció a los tres días de nacer, tal y como consta en la inscripción cuya nulidad se solicita".


La magistrada admite que no consta que el bebé fuera enterrado en el cementerio de Torrero ni que fuera donado el cadáver al departamento de anatomía de la Universidad de Zaragoza, pero advierte al tiempo que la inhumación de la niña "no forma parte del contenido principal de la inscripción del fallecimiento".


Considera "irregularidades formales" la inexistencia de comprobación por parte del médico del Registro Civil de Zaragoza del certificado de fallecimiento emitido por los especialistas de la maternidad, así como la ausencia de referencias a su bautizo, hechos que, a su juicio, carecen de "entidad suficiente" para anular la inscripción.


Según afirma, "tampoco dichas irregularidades formales pueden llevarnos al convencimiento de que Engracia sigue viva; muy al contrario, de la valoración conjunta de la prueba documental debemos tener por acreditado que falleció a los tres días de nacer".


La sentencia rechaza la demanda de la familia de la niña a tenor de las pruebas propuestas y les condena al pago de las costas procesales generadas.


Contra la demanda de la representación legal de Pilar Ortiz se pronunció durante la vista el representante de la fiscalía de Zaragoza, para quien los argumentos que sustentan la denuncia eran "conjeturas" que no aportaban ninguna prueba "contundente".