Rosales del Canal

El juez da la razón al Ayuntamiento en el caso Remar

La sentencia del Juez de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza desestima las pretensiones de los vecinos de Rosales del Canal.

Vecinos de Rosales del Canal acampan contra la cesión de la parcela.
Los vecinos de Rosales "desesperados" por recuperar la parcela de REMAR
ASIER ALCORTA

La sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza desestima totalmente las pretensiones de los vecinos del Canal, quienes han pedido en reiteradas ocasiones que se destine uno de los dos solares libres del barrio a un equipamiento público, y considera que la actuación del Ayuntamiento, que cedió la parcela a la asociación Remar Aragón, es ajustada a Derecho.


La sentencia indica que "la parcela en cuestión no estaba afecta a ningún uso o servicio público, de tal forma que la tarea de desafectación no puede encontrar dificultades relevantes, en las circunstancias del presente caso".


El origen del litigio se encuentra en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 25 de febrero de 2010, el cual se aprobaba por unanimidad la alteración de la calificación jurídica de una parcela de dominio público municipal, para ser calificada como bien patrimonial y se constituía un derecho de superficie gratuito a favor de la Asociación Remar Aragón con el objeto de destinar la parcela a la construcción de un Centro Socio-Cultural Benéfico.


Dicho acuerdo fue el que impugnaron, ante el juzgado de los Contencioso Administrativo de Zaragoza, varias comunidades de propietarios y asociaciones de vecinos.


Considera por el magistrado que "existen motivos de oportunidad para efectuar la cesión a favor de la Asociación Remar Aragón, de la misma forma que también existirían motivos de oportunidad para efectuar la cesión a favor de otras entidades del mismo tipo. En realidad, en el proyecto de reparcelación consta la existencia de otra parcela para equipamiento social, además de los espacios para equipamiento deportivo y para equipamiento escolar".


En cuanto a la oportunidad como tal argumenta que "cabe hacer notar que la entidad Asociación Remar Aragón tiene entre sus objetivos fines de interés social, que el Ayuntamiento de Zaragoza, en cuanto ente que vela por la satisfacción de los intereses generales, puede cumplir mediante la desafectación de la parcela en cuestión".


En la sentencia se expresa que la calificación jurídica de la parcela en el plan parcial y en el proyecto de reparcelación como equipamiento local "no puede ser elemento suficiente para considerar que no es posible su cesión mediante un derecho de superficie a favor de Asociación Remar Aragón. Es cierto que la instalación de determinados servicios por parte de Remar en la referida parcela no supondrá que los mismos tengan un destino exclusivo para los vecinos de Rosales del Canal. Pero ello no significa, ni mucho menos, que la normativa vigente proscriba dicha instalación".


En sus argumentaciones jurídicas, expresa el juez que "En todo caso, los usos a los que se vaya a destinar la edificación o edificaciones que se construyan, en la actualidad no se han determinado, y no cabe la anulación de una cesión gratuita sobre la base de consideraciones futuras o hipotéticas".


Por otra parte, y en relación con la moción presentada por los grupos municipales del Ayuntamiento de Zaragoza, moción que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en abril de 2011, considera "Que el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, dentro de la legalidad vigente, revise la cesión de terreno a la Asociación Remar y se estudie la posibilidad de liberar la parcela adjudicada, con el objeto de dar cumplimiento a las reivindicaciones vecinales" no constituye un motivo de ilegalidad de la actuación administrativa objeto del proceso.