Tribunales

Condenado por incumplir una orden de alejamiento pero absuelto por violación

El tribunal argumenta que las pruebas practicadas no evidencian que el procesado, Joao Pedro M.N., empleara la fuerza o la intimidación, y resalta, según el testimonio de la propia mujer, que fue ella quien colocó un preservativo al acusado.

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a un año de prisión a un hombre por incumplir la orden de alejamiento que le obligaba a no acercarse menos de doscientos metros a su compañera sentimental, pero le ha absuelto del delito de violación al entender que la mujer aceptó la relación a pesar de la separación.


En su sentencia, el tribunal asegura que sobre las 21.30 horas del 4 de marzo de 2011, el acusado, de 31 años, utilizó la llave del domicilio, en el que había convivido con la mujer hasta quince días antes a pesar de la orden de alejamiento que pesaba sobre él por malos tratos, y comenzó a conversar con la denunciante.


El fallo relata que durante el transcurso de la charla, el procesado, que había dejado el domicilio para ir a vivir con su nueva pareja, le propuso mantener relaciones sexuales, una situación que la mujer aceptó, afirman los magistrados.Argumento del tribunal

El tribunal argumenta que las pruebas practicadas no evidencian que el procesado, Joao Pedro M.N., empleara la fuerza o la intimidación, y resalta, según el testimonio de la propia mujer, que fue ella quien colocó un preservativo al acusado.


"Terminada dicha relación sexual -afirma la sentencia, el procesado abandonó la vivienda, siendo seguido por la denunciante hasta cerca de un locutorio, para, entre otros extremos, comprobar si se iba con su actual pareja,y formular posteriormente una denuncia ante la policía" por presunta violación.


El fallo rechaza la existencia de pruebas que corroboren la versión de la denuncia ya que los informes periciales no revelan la presencia de lesiones en la zona genital de la mujer, ni signos de arañazos en el procesado ni huellas en el cuchillo que, según afirmó en su denuncia, esgrimió para conseguir sus fines.


Destaca, además, que la mujer no solicitó la ayuda de su hija, que se encontraba en otra habitación de la vivienda y que pudo emplear su móvil para llamar a la policía.


Las pruebas, según los magistrados, revelan también que la mujer no cambió la cerradura de la puerta de su vivienda, donde tampoco fueron apreciados indicios de violencia.


"En el presente supuesto -sostiene el tribunal- no puede tenerse la certeza de que el procesado cometiera en la persona de la denunciante el citado delito, al partirse del hecho de que nos hallamos ante unas relaciones sexuales mantenidas entre quienes hacía unos días eran pareja sentimental".


La Audiencia sí que considera, sin embargo, al acusado responsable de un delito de quebrantamiento de condena por incumplir la orden de alejamiento que le impedía acercarse a su pareja.


A juicio del tribunal, la conducta del acusado al volver a cohabitar con su compañera "no puede venir amparada por el consentimiento o supuesto consentimiento de la denunciante".