Tribunales

Eximen a un padre del pago de la pensión al concluir sus hijas su formación universitaria

En su sentencia, el tribunal argumenta que la decisión de las dos hijas, de 24 y 26 años, de ampliar sus estudios de cara a mejorar su futuro laboral no supone que no hayan terminado su formación.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha eximido a un padre del pago de la pensión que abonaba a su exmujer desde 1997 para la manutención de las dos hijas del matrimonio, al entender que al haber concluido ambas sus estudios universitarios se pone fin a esta medida.


En su sentencia, el tribunal argumenta que la decisión de las dos hijas, de 24 y 26 años, de ampliar sus estudios de cara a mejorar su futuro laboral no supone que no hayan terminado su formación, por lo que rechaza las pretensiones de la madre de continuar percibiendo la pensión.


La sentencia de separación de la pareja, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ejea de los Caballeros, estableció inicialmente el pago de una pensión mensual de 80.000 pesetas para el mantenimiento de ambas hijas, una cantidad que fue revisada en enero de 2008 y fijada en 480 euros.


En abril de 2010, el padre presentó una demanda ante el mismo juzgado para instar la supresión de la pensión alimenticia y, subsidiariamente, el establecimiento de un límite temporal para su pago no superior a nueve meses.


Desestimada su demanda, el padre recurrió ante la Audiencia de Zaragoza, que en abril de 2011 resolvió que el padre debía seguir contribuyendo en la formación de sus hijas al entender que ambas carecían de independencia económica y que se ponía en riesgo la "correcta culminación de su formación académica".


El demandante decidió presentar un nuevo recurso ante el TSJA al entender que sus hijas habían terminado su formación y que una de ellas tenía 26 años en el momento de interponerse la demanda, una situación prevista en el derecho aragonés.


A juicio de este tribunal, los datos aportados evidencian una situación "no encuadrable" en la necesidad de formación que justificaría el mantenimiento de la pensión de manutención.


Argumentan los magistrados que "tanto una como otra de las hermanas han terminado, con buen resultado académico, las licenciaturas universitarias que cada una estudió", y concluyen que la preparación de oposiciones, en uno de los casos, o la obtención de una especialización, en el otro, no deben contemplarse en el requerimiento al padre del mantenimiento de la pensión.


"Entender -afirman-, como hace la sentencia recurrida, que la preparación de oposiciones o de obtención de especialización remunerada debe comprenderse dentro de la formación profesional de la persona supone una extensiva interpretación de la previsión normativa".


El tribunal estima el recurso del demandante y declara extinguida la pensión alimenticia que pagaba mensualmente por el pago de sus dos hijas.