Ocurrió EN San Juan de Mozarrifar en 2010

Condenada a nueve años de prisión la joven que asesinó a su bebé recién nacido

Fue declarada autora de un delito de asesinato concurriendo la circunstancia agravante de parentesco al considerarse probado que asfixió al bebé metiéndole una gasa en la garganta.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a nueve años de prisión a la joven de 23 años que asesinó a su bebé recién nacido introduciéndole una gasa en la garganta después de dar a luz, sola, en el baño de la casa donde residía con sus padres, en la localidad zaragozana de San Juan de Mozarrifar.


La joven fue juzgada los días 24, 25 y 26 de octubre por un tribunal popular, que en su veredicto la consideró autora de un delito de asesinato concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de arrebato u obcecación, así como la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.


Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de abril de 2010, cuando la acusada, de 21 años, dio a luz a un varón en el domicilio donde residía con sus padres, después de ocultar el embarazo a su familia y también al padre del niño, al que ahora deberá indemnizar con 60.000 euros según la sentencia.


En su declaración durante el juicio, la acusada aseguró que el niño había nacido morado y muerto y que intentó reanimarlo, pero los médicos forenses encargados de realizar la autopsia al bebé probaron que la joven había introducido una gasa en forma de pelota en la boca del recién nacido y la había empujado con sus dedos hasta la laringe.


En la sentencia, el juez considera que realizó esta acción "sin que el niño recién nacido, que además era su propio hijo, tuviese la mas mínima posibilidad de defensa".


Tras causarle la muerte por asfixia, la joven "envolvió el cadáver del niño en un albornoz y lo depositó en la repisa de una ventana que da a una terraza interior de la casa", y poco después los padres encontraron a Tamara B.B. en medio de un gran charco de sangre y ésta les manifestó que se trataba de miomas que habían reventado, ocultando, de esta manera, el parto.


La madre trasladó a la joven al Hospital Miguel Servet, donde fue atendida por facultativos que le sacaron los restos de placenta que aún quedaban en su interior, se explica en la sentencia, en la que se detalla que Tamara siguió negando el parto y solo reconoció tal hecho después de que su padre descubriese el cadáver.


"Tamara, en el momento de cometer los hechos, tenía sus facultades cognoscitivas y volitivas muy disminuidas", apunta el juez.


En la decisión de la pena, el magistrado ha tenido en cuenta las circunstancias de arrebato u obcecación de la acusada y la eximente incompleta de trastorno mental transitorio que el jurado consideró probadas, basándose en los informes periciales psiquiátricos practicados a instancia de la defensa.


Dichas situaciones se refieren al contexto familiar en el que la joven se encontraba: la situación de paro del padre y de la propia acusada, así como la de su pareja sentimental; los escasos ingresos que aportaba la madre trabajando como limpiadora y el modo en el que se desarrolló el parto.


No obstante, el juz cree que "es preciso tener en cuenta la gravedad de los hechos enjuiciados y la repulsa social que conllevan", además de que la conducta de la acusada segó una vida recién iniciada y ha ocasionado "graves trastornos emocionales a sus padres, los cuales, a pesar del tiempo transcurrido, continúan seriamente impactados".


Respecto a la solicitud de indulto en cumplimiento de la voluntad del jurado, tan pronto como la sentencia adquiera firmeza se pedirá al Gobierno por escrito.