Asegura carecer de indicios

El Tribunal ve insuficiente el reconocimiento fotográfico y absuelve a un acusado de violación

La incomparecencia al juicio de la víctima, enferma de esquizofrenia y con brotes psicóticos, impidió ratificar la identificación fotográfica y contrastar las contradicciones existentes entre las dos declaraciones que realizó.

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a un emigrante magrebí de 46 que fue juzgado por la presunta violación de una mujer en la Almunia de Doña Godina al considerar que el reconocimiento fotográfico realizado por la supuesta víctima, no ratificado en rueda, es insuficiente para culpar al procesado.


En su sentencia, el tribunal argumenta que el reconocimiento fotográfico es "un simple punto de partida" que no se vio contrastado posteriormente con otras pruebas judiciales para llevar a cabo una identificación con garantías suficientes de la persona imputada.


En su relato de hechos, el tribunal admite que dos personas sin identificar avistaron el 15 de julio de 2007 a la mujer en la estación de autobuses de La Almunia junto a su novio, al que comenzaron a increpar sin provocación previa.


Asegura que la presunta víctima, al ver el cariz que tomaba la situación, decidió alejarse, lo que fue aprovechado por sus atacantes para perseguirla y darle alcance, en un descampado situado a las afueras del núcleo urbano.


La Audiencia admite que los agresores desprendieron a la denunciante de parte de su ropa antes de que ésta pudiese emprender la huida, pero asegura carecer de indicios de que llegara a producirse una agresión sexual.


El tribunal cuestiona la instrucción del caso al afirmar que la única prueba de identificación realizada fue la exhibición a la acusada de varias fotos en dependencias de la Guardia Civil, sin realizarse posteriormente un reconocimiento en rueda ni una declaración ante el instructor.


Destaca que la incomparecencia al juicio de la víctima, enferma de esquizofrenia y con brotes psicóticos, impidió ratificar la identificación fotográfica y contrastar las contradicciones existentes entre las dos declaraciones que realizó.


En su primera declaración ante la Guardia Civil, la presunta víctima aseguró que el procesado y otra persona que no llegó a ser detenida le introdujeron sus dedos en la vagina, testimonio del que se desdijo en unas declaraciones hechas a la Gendarmería en Francia, país al que se trasladó para ser atendida de su enfermedad psiquiátrica.


Tras asegurar el tribunal, a tenor de estas contradicciones, que "no puede llegar a la convicción de ser ciertos los hechos denunciados", indica que las pruebas ginecológicas tampoco aportaron indicios de una posible agresión sexual.


Además, la Audiencia hace referencia al estado emocional de la víctima en su estancia psiquiátrica en Francia y al contenido de un informe elaborado por los especialistas del centro donde fue ingresada, en el que se advertía de complicaciones en el estado de la denunciante debido a "una relación sentimental con un paciente con el que, de forma poco realista e imprudente, quiere salir del hospital para rehacer su vida".