ACUERDO MUNICIPAL

La FABZ exige la nulidad de la cesión de suelo al Arzobispado de Zaragoza

La entidad vecinal ha presentado alegaciones a la decisión del Ayuntamiento de ceder al Arzobispado de forma gratuita y por un plazo de 75 años dos parcelas en Arcosur y una en Parque Venecia.

 La Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza (FABZ) ha exigido la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de cesión de parcelas públicas al Arzobispado de Zaragoza para destinarlas a servicios religiosos de la archidiócesis.


La entidad vecinal ha presentado alegaciones a la decisión del Ayuntamiento de Zaragoza de ceder al Arzobispado de forma gratuita y por un plazo de 75 años dos parcelas en Arcosur y una en Parque Venecia porque, en su opinión, no cumple los requisitos de oportunidad ni de legalidad.


La FABZ considera que una administración laica ha de centrarse en las necesidades reales de los vecinos, debiendo dar prioridad a la construcción de equipamientos sanitarios, educativos y culturales.


En un comunicado, afirma que no es oportuno primar la actividad religiosa sobre otras actividades, y además el principio de laicidad del Estado exige dejar a las distintas iglesias la tarea de adquisición de suelos en los que implantar sus templos y desarrollar sus actividades.


«Tales suelos habrán de ser privados y habrán de adquirirlos con sus propios recursos», añade la FABZ, que considera que este tipo de cesión tampoco cumple ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Urbanismo de Aragón, que en su artículo 119 habla de cesión entre administraciones o entidades instrumentales de la administración pública, condición que no cumple el Arzobispado de Zaragoza.


En cuanto a la cesión gratuita de un derecho de superficie sobre patrimonio público de suelo, que se aborda en los artículos 118 y 120, la FABZ resalta que solo puede tener lugar mediante concurso y para ser destinado a viviendas protegidas, lo que tampoco sucede respecto del Arzobispado.


Un tercer supuesto prevé el mantenimiento o la permanencia de un uso al que ya se estuviera destinando el terreno que, aunque no fuera residencial, fuera considerado de interés social y redundara en beneficio manifiesto de la administración cedente.


La FABZ destaca que tampoco este es el caso, puesto que de lo que se trata no es de mantener un uso, sino de iniciarlo mediante atribución al Arzobispado de una parcela para aplicarla a unos usos religiosos que en la actualidad no existen.