TRIBUNALES

La juez no aprecia delito en el fuego de San Gregorio y archiva la causa

La magistrada estima que ya se han hecho todas las pruebas "necesarias". El auto puede ser recurrido.

La titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza ha decidido decretar el sobreseimiento de las diligencias penales abiertas para averiguar la causa del incendio del campo de maniobras de San Gregorio. La magistrada entiende que "una vez practicadas" todas las pruebas "necesarias" y "útiles", no se ha justificado que se haya cometido delito alguno. Considera que no se puede determinar el origen del fuego -que arrasó 7.000 hectáreas- y, por lo tanto, tampoco se puede saber qué causa lo produjo.


Así, decide archivar provisionalmente la causa en la que han declarado como imputados varios mandos militares del Centro Nacional de Adiestramiento (Cenad) al no apreciar imprudencia o negligencia grave en su conducta.


Además, la juez deniega a las acusaciones particulares varias pruebas que habían solicitado, puesto que no las considera necesarias. Entre ellas, la del subteniente -químico artificiero- jefe del Equipo de Desactivación de Explosivos del campo de maniobras. La magistrada recuerda que el fiscal militar no apreció que por parte del subteniente o por los dos mandos del Cenad se hubiese perpetrado una "infracción penal militar" y que tuvieron "la diligencia exigible" ante la situación en la que se encontraban.


El auto, que puede ser recurrido, recoge que el incendio forestal se inició en San Gregorio sobre las 13.05 del 18 de agosto de 2009 y que luego se extendió a los términos de Tauste, Pradilla de Ebro, Remolinos y Torres de Berrellén. A las 13.16 de ese día había 31 grados de temperatura, una humedad del 19% y la velocidad del viento era de 14 kilómetros por hora.


En ese momento, en las inmediaciones del incendio (aunque alejados del punto de origen) había empleados de la empresa pública Tragsa (dependiente del Ministerio de Medio Ambiente) haciendo trabajos de limpieza. También había personal militar del Cenad en misión de desactivación de explosivos. Esa mañana hicieron una detonación a 480 metros del área de inicio del incendio y otra a 4,5 kilómetros. Al mismo tiempo y a unos 4,8 kilómetros de distancia, miembros del Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo del Ejército del Aire (Eada) hacían ejercicios de lanzamiento de personas y cargas inertes y, una vez que se percataron de la columna de humo, alertaron al Cenad y suspendieron las prácticas.


Los agentes del Seprona que elaboraron un informe sobre el siniestro barajaron dos posibilidades como causas del incendio: o bien se hizo otra desactivación diferente a las dos citadas o bien, de manera fortuita, detonó algún proyectil de las inmediaciones. También reflejaron la inexistencia de cortafuegos eficientes fuera de lo que es el perímetro de Puig Amarillo, el abandono de residuos de supervivencia o la gran cantidad de restos metálicos y las condiciones climatológicas.


El primero en ser alertado fue el retén militar de incendios, pero también se llamó a personal de Tragsa, al jefe de operaciones, a la DGA, al 112, dos hidroaviones, medios terrestres y aéreos de la Unidad Militar de Emergencias.


En cuanto a las actuaciones llevadas a cabo una vez iniciado el fuego, la juez recuerda que primero se valoró en un nivel de emergencia 1, lo que implica que actúa el personal del Cenad y estima que no puede hablarse de imprudencia o negligencia grave alguna no haberlo valorado con un nivel 2, puesto que intervinieron todos los citados anteriormente.