TRIBUNALES

El albañil que disparó a un peñista en Tauste, condenado a 15 años de cárcel por asesinato

El tribunal considera que el tiro no fue accidental, como declaró el acusado, al que absuelve del delito de tenencia ilícita de armas.

El acusado, en el centro de la imagen, a su llegada a la Audiencia de Zaragoza, el pasado lunes.
El albañil que disparó a un peñista en Tauste, condenado a 15 años de cárcel por asesinato
OLIVER DUCH

Luis Miguel Gaspar Aznar, de 35 años, pasará quince años en prisión por el asesinato de Benjamín Gracia Jiménez, de 27, contra quien disparó con una escopeta de caza durante las fiestas patronales de Tauste, el 22 de septiembre de 2009. Tan solo tres días ha necesitado la Sección Primera de la Audiencia de Zaragoza para dictar sentencia y condenar al albañil. Los argumentos de la defensa, que mantenía que la muerte del peñista fue un homicidio involuntario, no han convencido al tribunal. De hecho, en su fallo asegura que el disparo no pudo ser accidental, tal y como declaró el acusado durante el juicio. Sobre todo, porque como explicaron los peritos, para que el arma funcionase era necesario haber quitado antes el seguro.


A la hora de calificar los hechos como asesinato, recuerda la Sala que existió "alevosía sorpresiva". Tras unos empujones con la víctima a las puertas del pub Parrots, el procesado se fue a casa y cogió una de sus tres escopetas. Acto seguido, se dirigió a la peña la Gaska, donde sabía que se encontraba Benjamín Gracia Jiménez. Una vez allí, franqueó la entrada, cruzó un patio y accedió al cuarto en el que se hallaba el joven. Al verlo, le apuntó con la escopeta y disparó contra él. Lo hizo a solo un metro de distancia, alcanzándole de lleno y partiéndole el corazón.


La víctima llegó a levantar el brazo izquierdo. Pese a ello, reconoce el tribunal su "total indefensión" e insiste en que el asesino buscaba el "sobreaseguramiento del resultado". En este caso, la muerte del peñista, a cuya familia representa el letrado Javier Notivoli.


La defensa, a cargo de Cristina Ruiz-Galbe, recordó durante la vista que el homicida actuó influenciado por el alcohol y las drogas (un poco de anfetamina y cocaína). Y considera la Sala que debe apreciarse esta circunstancia como atenuante, aunque en grado leve. En este sentido, como explicaron los forenses, reconoce el tribunal que el alcohol afectó ligeramente a la capacidad de control de impulsos del acusado. Sin embargo, "no hubo afectación alguna de su capacidad cognitiva".


En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, la Audiencia Provincial ha absuelto al procesado.