TRIBUNALES

Un detenido con 2,1 kilos de coca, absuelto por hacerle la prueba de ADN sin permiso

El fiscal pedía una condena de cinco años de prisión y una multa de 300.000 euros

17 de septiembre de 2008. La Guardia Civil monta uno de sus habituales controles antidroga en el peaje de la AP-2 en Pina. Los agentes dan el alto a un autobús y examinan los equipajes de los pasajeros. En la mochila de uno de ellos localizan dos bolsas de plástico que contienen 2.123 gramos de una sustancia blanca que resulta ser cocaína. El presunto traficante, un ex deportista profesional de origen nigeriano identificado como Okechukwu E. O. ingresa entonces en prisión. Sin embargo, esta misma semana ha abandonado la celda que ocupaba en Zuera. Y lo ha hecho porque un tribunal ha invalidado las pruebas de ADN que le practicó la Benemérita, reconociendo que se hicieron de forma subrepticia y sin permiso.

 

Durante el juicio, el fiscal acusó al detenido de un delito contra la salud pública y solicitó que se le castigara con una pena de cinco años de prisión y una multa de 300.000 euros. El abogado del inmigrante, el letrado José Cabrejas, pidió la absolución y planteó como cuestión previa la nulidad de la mencionada prueba de ADN.

 

La maleta donde se ocultaba la cocaína se halló bajo el asiento que ocupaba el procesado en el autocar de la compañía Alsa. Además, al ver subir a los agentes, este se desplazó de forma sospechosa a la parte trasera del vehículo. Sin embargo, eran las muestras biológicas las que habían servido a los investigadores para vincular al nigeriano con el importante alijo.

 

Además de la droga, la Guardia Civil localizó varios efectos personales en la mochila del pasajero. Entre ellos, un cepillo de dientes del que se extrajo el ADN. Después, los funcionarios tomaron una muestra genética al detenido -mediante frotis bucal- , y al cotejar ambos perfiles se dieron cuenta de que coincidían.

Inmediata puesta en libertad

Como planteaba el letrado de la defensa, el tribunal ha tenido que reconocer que la forma en que se obtuvo el ADN del arrestado no fue la correcta y, por tanto, ordenar su inmediata puesta en libertad. Cuando no existe un consentimiento expreso por parte del interesado, es el juez instructor quien, mediante resolución motivada, puede autorizar la practica de este tipo de pruebas. Pero los agentes evitaron este último trámite al considerar que el detenido le autorizaba a realizar al frotis bucal.

 

La Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza dice ahora en su sentencia que para dar validez a un consentimiento de este tipo, es necesario que se advierta previamente al detenido de las consecuencias que tal prueba puede acarrearle. Y entiende la sala que no se hizo así.

"En el caso de autos, el análisis practicado sobre las muestras biológicas del recurrente lo es sobre una muestras obtenidas y conservadas para una finalidad distinta, cual es la reseña a efectuar por la Guardia Civil, reseña que solo puede tener efectos identificativos y a resultas policiales", dice el fallo. Lo que significa que esa prueba, tal y como se hizo, solo podía servir para identificar al inmigrante.

 

"Mal podía decidir libremente (el detenido) sobre tal practica (de la prueba de ADN), máxime cuando es extranjero y desconocía en parte el idioma español", continúa la sentencia. En este sentido, recuerda el magistrado ponente que ni siquiera quedó constancia de la práctica de esta prueba en las diligencias y tuvo que ser el instructor del atestado quien informa sobre ella en el juicio. Añade además que tampoco se contó con la intervención de un intérprete.

 

Con estas premisas, el tribunal entiende que no tiene otro remedio que absolver al procesado y ordenar la destrucción de la droga intervenida.