ZARAGOZA/SALUD

Una sentencia obliga a anular once contrataciones de médicos especialistas y una de enfermería

El Consorcio de Salud puede recurrir ahora la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pero, según Eito, "la sentencia es muy sólida" y no cree que un recurso "cambie la dirección del fallo".

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza obliga al Consorcio de Salud a anular las convocatorias de selección de personal sanitario especialista del pasado 9 de mayo y las doce contrataciones laborales derivadas de ellas -once de médico y una de enfermería- por vulneración del derecho de igualdad en el acceso al empleo público, según informó Comisiones Obreras.


El consorcio, anteriormente conocido como CASAR, gestiona en la actualidad el Hospital de Jaca (Huesca) y el centro de alta resolución de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y próximamente abrirá los centro de alta resolución de Fraga (Huesca) y Tarazona (Zaragoza).


La sentencia se produce tras una denuncia presentada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Aragón de Comisiones Obreras (CC.OO.), cuyo secretario de Acción Sindical, Rubén Eito, explicó que avisaron en el momento de la selección de "las irregularidades que se estaban cometiendo".


El Consorcio de Salud puede recurrir ahora la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pero, según Eito, "la sentencia es muy sólida" y no cree que un recurso "cambie la dirección del fallo".


En caso de sentencia firme, quedarían anuladas las plazas convocadas, una de ginecología y obstetricia; dos de oftalmología; una de nefrología; otra de cardiología; otra de dermatología; una de cirugía general y del aparato digestivo; otra de medicina interna; otra de medicina física y rehabilitación; dos anestesia y una de enfermería obstétrico-ginecológica.


El Gabinete Jurídico de CC.OO. planteó la nulidad de las convocatorias del Consorcio de Salud por el procedimiento especial de vulneración de derechos fundamentales previsto en la legislación.


Desproporción


A la hora de emitir el fallo, el juez advierte "de la desproporción en el peso de la entrevista sobre la totalidad del concurso" y señala que se valoran méritos que en realidad deberían ser requisitos, como estar en posesión del título.


La sentencia señala que la entrevista, permitida como método de selección por el propio Estatuto Básico del Empleado Público, "no puede ser el pilar fundamental de las pruebas, sino un elemento complementario".


La sentencia afirma, asimismo, que "hay una absoluta indeterminación" en la entrevista porque "no se prevé que haya previamente una fijación de los criterios" que se tendrán en cuenta al hacerla.


Agrega que la inclusión dentro de la entrevista de un examen "desnaturaliza la entrevista" y "se convierte en un examen vergonzante". La sentencia se pregunta "por qué no se estableció dicho examen desde el principio, por escrito, igual para todos y con un temario o al menos unos puntos indicativos del posible contenido".


Finalmente, la resolución judicial precisa que la proporción de la entrevista en el conjunto de la prueba es en la práctica del 47 por ciento, lo que lleva a que la decisión sea "absolutamente discrecional".


"De esto a la arbitrariedad hay sólo un paso", añade, ya que "ni antes se puede saber cómo va a resultar la entrevista, ni después se podrá saber el por qué de su resultado, que será en realidad el del concurso, dado el peso de la misma" y por tanto "no se garantiza en absoluto un trato igual".