ZARAGOZA

Expedientado un policía local que se negó a quitarse una mascarilla antipolución

El agente trabajaba junto a las obras del Pilar y el médico le indicó su uso porque es alérgico. Le acusan de "manifiesta desobediencia".

El Ayuntamiento de Zaragoza ha abierto un expediente disciplinario y ha suspendido de sus funciones a un policía local por negarse a quitarse una mascarilla con la que estaba prestando servicio y que utilizó, según consta en sus alegaciones, por recomendación médica para evitar el polvo. El informe policial le acusa de tener "una manifiesta y contumaz desobediencia a órdenes de superiores", por lo que podría enfrentarse a hasta tres años de suspensión de empleo y sueldo, según el Estatuto Básico de la Función Pública.


El agente, delegado sindical hasta hace seis meses, se encontraba custodiando la puerta de madera de la Casa Consistorial desde el día 23 de enero con una mascarilla que solicitó en los servicios médicos del Ayuntamiento de Zaragoza, por las partículas que se desprendían del limpiado de la fachada del Pilar. El agente, según el informe médico, es alérgico a estas y debe evitar ambientes de polvo y humo. Sin embargo, no fue hasta el 25 (día que se celebró un pleno municipal), cuando el oficial que realizaba la ronda de inspección se percató. Este funcionario avisó al intendente principal y al superintendente quienes dieron la orden de que se quitara la mascarilla.


El informe del oficial asegura que el policía en cuestión se encontraba después prestando servicio en el garaje, también con la mascarilla y se le volvió a reiterar la orden. Se le advirtió de que si no, se le relevaría del puesto por otro policía. El agente respondió que tenía alergia y no podía respirar polvo, además que no quería perjudicar a ningún compañero. Poco después, otro mando policial le exigió lo mismo y le dijo que se quedase en la oficina. El agente, según el informe, se negó.

Dos horas después, la escena se repitió en la entrada de los funcionarios (los policías van rotando). Otra vez se le ordenó la retirada de la mascarilla. Él respondió que se le diera por escrito o que se le permitiera prestar servicio detrás de la puerta para evitar el polvo, cosa que hizo después.


En este documento, además, se advierte de que la mascarilla "no figura en el reglamento como prenda de vestuario oficial" y que el agente no había solicitado permiso para llevarla, ni tiene autorización del servicio médico de empresa ni presenta ningún documento médico que lo autorice.


Por su parte, el afectado, en su escrito de alegaciones, defiende que se le invitó a coger la baja "por incapacidad temporal", pero él indicó que no existían razones porque con la mascarilla se evitaba el riesgo. Explica, además, que, mientras prestaba servicio en la segunda planta, el superintendente le avisó de que se le iba a incoar un expediente. Después fue a la puerta de los funcionarios, donde trabajó dentro sin mascarilla. Y ya no se la volvió a poner.


Argumenta que no desobedeció a sus superiores "de forma voluntaria y consciente" y que "en ningún momento, ha existido dejación de las funciones". Es más, reitera que lo hizo para no perjudicar el servicio ni a sus compañeros. Dice que constituye "hecho aislado motivado" y justifica su decisión en "la falta de valoración del puesto de trabajo en atención a las concretas circunstancias en ese momento y falta de adopción de medidas por el Ayuntamiento".

En el manual de riesgos


Además, dice que en el Manual Básico de Prevención de Riesgos Laborales difundido por el Consistorio se incluye la mascarilla "como principal protección personal de las vías respiratorias" e insiste en que "en ningún momento causó perjuicio al Ayuntamiento ni a los ciudadanos".


Sin embargo, tanto los informes de la Policía Local como de Personal argumentan la apertura del expediente y la suspensión de funciones en "la manifiesta y contumaz desobediencia a órdenes de superiores, su afección a un principio básico como es el de jerarquía y obediencia debida, la repercusión en los miembros de la Policía Local al ser una desobediencia reiterada y pública, la ausencia total de razones para tal desobediencia y la celebración del pleno ese mismo día".