El juez deniega la paralización de Don Jaime porque causaría “perjuicio público”

Alega que la obra está muy avanzada, se impediría el tránsito de autobuses y la ciudad se encuentra en vísperas del Pilar.

Abierto a los peatones un tramo de Don Jaime
Abierto a los peatones un tramo de Don Jaime
Guillermo Mestre

Las obras de don Jaime seguirán adelante sin ningún tipo de trabas y podrán estar terminadas en octubre, antes de las fiestas del Pilar. Así lo ha determinado el juez Javier Albar, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Zaragoza, quien acaba de desestimar el primer recurso en el que se pedía la paralización de los trabajos -presupuestados en 159.501 euros-, presentado por un abogado al considerar que el Ayuntamiento había promovido el proyecto por la vía de hecho.

El magistrado descarta que exista tal ejecutividad en la tramitación del plan, pues este cuenta con una memoria valorada, un presupuesto de ejecución y un informe favorable del servicio municipal de Movilidad Urbana. No obstante, fundamente la desestimación en el hecho de que la paralización causaría un “perjuicio público” superior, dado que las obras están muy avanzadas (el tramo hasta Echegaray y Caballero ya se ha abierto) y supondría “dejar sin tránsito la calle Don Jaime imposibilitando que vuelvan a circular los autobuses”. Añade, además, que tendrían que “realizarse obras de salvaguarda como reposición en tramos de zanja, eliminación de tramos de bordillo y ejecución de una rampa para resolver el desnivel entre lo nuevo y lo que quede en obras, todo ello en vísperas del Pilar”.

“Ante dicho interés público -concluye el auto, al que ha tenido acceso Heraldo.es-, el recurrente “debe ceder pues en nada mejoraría el hecho de que ahora se paralizase la obra”. A pesar de este contundente pronunciamiento judicial, los tribunales tienen pendiente un segundo recurso en el que se vuelve a reclamar la suspensión cautelar de las obras.

Este ha sido presentado por una contratista de Zaragoza, y se solicita la urgente paralización de la reforma al considerar que la tramitación municipal del proyecto es contraria a derecho al no a haber salido a concurso público en igualdad de condiciones para cualquier licitador y, por tanto, haber lesionado intereses privados de cualquier empresa que hubiera podido optar a realizar el proyecto. Es la segunda demanda que se presenta por estos hechos.

La parte demandante, integrada por las sociedades mercantiles Áridos y Excavaciones Carmelo Lobera SL y Pavijus SL, destaca en su recurso que el Ayuntamiento de Zaragoza hizo una adjudicación directa de la obra a una contrata municipal de mantenimiento de la ciudad (Infraestructuras Viales SA) que estaba prorrogada, por lo que dicho acuerdo -sostiene- carece “de cobertura jurídica”. Por los mismos motivos, el recurrente pide la inmediata paralización de las obras de sustitución de la tubería del entorno del puente de Santiago, que se están llevando a cabo simultáneamente y que fueron encargadas a Construcciones Iberco SA.

“La actuación municipal -se argumenta en el escrito dirigido al juez de lo contencioso- ha incumplido todas las obligaciones de la Ley de Contratos del Sector Público, puesto que no ha existido ni publicidad, ni concurrencia ni transparencia de la licitación, ni adjudicación, ni procedimiento alguno, ni formalización de los contratos, si es que existen, ni se conocen los proyectos de obra. Lo que impide el desarrollo mercantil de las recurrentes, empresas licitadoras y contratistas de la Administración, entre otras del propio Ayuntamiento de Zaragoza”.

La representación legal de estas empresas considera que la actuación ejecutiva y de hecho del Consistorio es “ilegal y quien provoca una situación semejante no puede continuar beneficiándose de la misma, pues provoca perjuicios a terceros”. Según fuentes conocedoras del caso, estos prejuicios alcanzan a los propios ciudadanos, ya que para la realización de estas obras se han detraído fondos inicialmente destinados a actuaciones ordinarias de mantenimiento en la ciudad.

Aparte de la ausencia de proceso de licitación, los recurrentes centran también su reclamación en el hecho de que los trabajos están siendo realizados “por unas empresas que fueron adjudicatarias de un contrato de servicios ya terminado hace unos años y sobre el que no cabe prórroga alguna”.

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