Un juez critica el fallo del Supremo por las contradicciones en valorar las plusvalías

Anula un recibo municipal porque el contribuyente tuvo pérdidas en la venta.

Imagen de una protesta celebrada en Zaragoza en marzo contra la plusvalía municipal.
Imagen de una protesta celebrada en Zaragoza en marzo contra la plusvalía municipal.
Oliver Duch

El magistrado Javier Albar, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, ha criticado la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal, por la que se exige al contribuyente que demuestre las pérdidas para no pagar este impuesto municipal. El magistrado sostiene que el fallo deja en manos de los juzgados la valoración de si se produjo un incremento en la venta de un inmueble para anularlo y cree que se puede incurrir en "contradicciones" y en una "radical desigualdad".

Albar estima en una sentencia que no se puede dejar "al libre albedrío" de los juzgados ni de los ayuntamientos la aplicación del impuesto porque dará lugar a "una radical desigualdad en la aplicación de la ley". Dejar en manos de los tribunales la "reconstrucción" del impuesto, que fue declarado parcialmente inconstitucional, iría contra el principio de seguridad jurídica y la reserva de ley que rige la materia tributaria. "El resultado del tributo será diferente en Almería, Zaragoza, Madrid... y no olvidemos que si esa prohibición del Tribunal Constitucional la elimina el Supremo para los tribunales, también lo hace para los ayuntamientos", señala el fallo.

No valorar la inflación

El juez cree que no hay problemas en que los tribunales valoren las pruebas que presenten las partes sobre la plusvalía, como hace en la sentencia al anular el recibo municipal del ciudadano porque pagó menos que recibió en la venta. Pero opina que no pueden decidir los parámetros del impuesto como, por ejemplo, saber "si se debe tener en cuenta la inflación producida a la hora de comparar valores".

Asimismo, el magistrado zaragozano denuncia que la sentencia del Supremo puede provocar un "efecto confiscatorio" en los contribuyentes "si la cuota del impuesto supera al incremento" en una pequeña cantidad. En este sentido, Albar cree que el Alto Tribunal deja sin resolver el problema cuando el incremento es positivo, "aunque sea por un euro", porque pueden aplicarse "los preceptos declarados parcialmente inconstitucionales". En otros casos, el juez asume que puede ser "discutiblemente confiscatorios" cuando queda al arbitrio de cada tribunal que la cuota aplicada sobre el incremento sea el 55%, el 70% o el 99%.

Estas críticas se enumeran en un fallo sobre un recurso de plusvalía en Zaragoza. El magistrado cree que el Supremo "ha convertido en nulidad plena lo que era una nulidad complementaria".

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza anula el impuesto municipal porque "la minusvalía ha quedado constatada" porque al ver las escrituras del contribuyente perdió dinero en la venta de dos locales. Estima el recurso del particular contra la Agencia Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza y recuerda que cuando el contribuyente pleitea contra los ayuntamientos, el Alto Tribunal carga "la prueba inicial a quien invoca la inexistencia del incremento, es decir el particular".

En el caso particular que resuelve, el fallo determina que el terreno se compró por 63 millones de pesetas (378.637 euros) el 30 de septiembre de 1999 y cuando se vendió el 30 de junio de 2017 solo se consiguió recibir 120.000 euros, con una pérdida de 258.367 euros. "En el Impuesto de Patrimonio se declaró el mismo valor de venta. Todo ello se reforzó con una pericial que vino a confirmar que el precio obtenido no es ficticio en modo alguno", detalla la sentencia. Y añade que en otras ventas de locales en la misma zona cambió del tipo de comercio y redujo los beneficios.

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