Tres supuestos errores que podrían rebajar la condena al autor del crimen de Ricla

La defensa recurre ante el TSJA para intentar rebajar la condena de once años de prisión que se impuso a Francisco Canela.

El condenado, Francisco Canela, durante la celebración del juicio en la Audiencia Provincial.
El condenado, Francisco Canela, durante la celebración del juicio en la Audiencia Provincial.
Oliver Duch

La defensa de Francisco Canela Grima, condenado a once años de cárcel por el crimen de Robert Racolti en Ricla, está convencida de que la forma en que se redactaron algunas de las preguntas del objeto del veredicto condicionaron el pronunciamiento del jurado. Por ello, las abogadas Soraya Laborda y Laura Vela acaban de presentar un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón pidiendo una revisión a la baja de la pena.

La defensa enumera hasta tres motivos o supuestos defectos en la sentencia que a su juicio deberían ser subsanados. Para empezar, alegan las letradas que se denegó injustificadamente la atenuante de reparación del daño porque se preguntó al jurado si el acusado había reparado"de forma significativa" el daño causado a la familia del fallecido. A su entender, al introducir la expresión entrecomillada se mediatizó la respuesta de los miembros del tribunal popular, ya que no se les advirtió de que la reparación"debe ser ponderada teniendo en cuenta las posibilidades económicas del acusado".

Para la defensa, es obvio que la pérdida de un hijo no vale para unos padres 10.000 euros, que fue la cantidad que depositó Francisco Canela. Sin embargo, esta recuerda que esta"nada despreciable" cifra se reunió gracias al "gran esfuerzo" de la madre y la hermana del acusado, recordando que la primera dedica toda su pensión a costear la residencia donde está ingresada y la segunda trabaja como frutera. Entienden, por ello, que este sacrificio "no puede caer en saco roto".

A la hora de formular su recurso ante el TSJA, las letradas de Canela también critican la forma en que se redactó la pregunta del objeto del veredicto relativa a la atenuante de confesión. Al jurado se le dijo que contestara sí o no a la pregunta:"¿El acusado ha confesado el delito cometido ante las autoridades y ha aceptado y reconocido los hechos que le imputan por las acusaciones y que configuran el delito de asesinato o de amenazas?".

Según la defensa, este planteamiento también era "sugestivo y erróneo", ya que su cliente no podía reconocer un asesinato y unas amenazas por las que la propia sentencia le absuelve."Por tanto, no se puede exigir a nadie que confiese algo que no ha hecho", dicen. Según las abogadas, el vecino de Ricla "sí confesó aquello por lo que ha sido finalmente condenado". Por ello, entienden, debería haberse beneficiado de una rebaja de la pena.

Por último, la defensa considera que tampoco se valoró correctamente el efecto que el alcohol y las drogas tuvieron sobre el acusado el día que se produjo el crimen, el 10 de enero de 2016. Recuerdan Laborda y Vela que pese a dar positivo en cannabis y cocaína y a que muchos testigos reconocieron haberle visto bebiendo cerveza, güisqui y vermú, la afectación se consideró "leve o moderado", lo que impidió aplicarle la eximente incompleta que ellas planteaban.

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