El Instituto Aragonés del Agua rechaza los 41.000 recursos contra los recibos del ICA en Zaragoza

No ve que suponga un agravio comparativo con el resto de los municipios de Aragón sino que equipara la situación de esta ciudad con el resto de la Comunidad.

Foto de archivo de una protesta contra el impuesto del agua
Más de 23.000 personas han recurrido ya el recibo del ICA
José Miguel Marco

El Instituto Aragonés del Agua ha emitido una primera resolución, que se publicará próximamente el BOA, por la que se desestiman los 40.983 recursos presentados por la ciudadanía contra los recibos del Impuesto de Contaminación de Agua (ICA) en Zaragoza.

Esta resolución se emite una vez que los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón han dado su conformidad a la propuesta remitida para informe, así como a la posible sustitución de una notificación individualizada por una publicación en el BOA debido al elevado número de recursos interpuesto y la identidad sustancial entre los mismos y que, según señalan fuentes del Ejecutivo en un comunicado, responden a una campaña contra la aplicación de dicho impuesto en Zaragoza.

El IAA argumenta que los recursos no pueden prosperar puesto que las liquidaciones son fruto de la aplicación de la regulación legal y conformes a la Ley y al Derecho.

Entre las distintas consideraciones por las que el IAA rechaza los motivos de impugnación figuran que el ICA y las tarifas municipales son figuras jurídicas distintas, que financian actuaciones también diferentes, por lo que no hay duplicidad en el pago.

Según el IAA, las tarifas municipales son una contraprestación que se paga al Ayuntamiento de Zaragoza por los servicios de saneamiento y depuración que presta mientras que el ICA no es una contraprestación por un servicio concreto en un municipio determinado, sino que se destina a financiar las actuaciones que realiza la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento, prevención de la contaminación y depuración en el conjunto de la región y son, por tanto, actuaciones diferenciadas.

Respecto a los recursos que atribuyen al ICA la condición de tasa, el IAA asegura que es un impuesto y en este caso significa que no constituye el pago por la recepción de un servicio concreto mientras que si fuese una tasa "el ICA sería una contraprestación" como lo serían las tarifas municipales por saneamiento y alcantarillado.

Además, el ICA es un ingreso afectado cuya recaudación no puede destinarse a cualquier fin público sino sólo a fines vinculados con el abastecimiento, saneamiento, prevención de la contaminación y depuración.

Frente a quienes cuestionan que no es un impuesto ambiental porque incluye bonificaciones y exenciones ajenas a esos fines y no contiene una tarifa progresiva, el IAA asegura que los fines de las actuaciones que se financian con este impuesto "son inequívocamente medioambientales y su vinculación con la protección del medio ambiente es tan evidente que no requiere mayor explicación".

Una consideración que, aseguran las fuentes, no excluye que se establezcan exenciones y bonificaciones que persigan otros fines adicionales a los medioambientales "pero tan merecedores de protección como éstos".

Además, alegan que en el caso de la progresividad, sólo seis Comunidades autónomas tienen tarifas progresivas, frente a otras siete que tienen tramos únicos.

El Instituto Aragonés del Agua rechaza asimismo que se vulnere la autonomía local porque la Ley de Aguas y Ríos de Aragón declara la compatibilidad de ICA y las tarifas municipales por la prestación de los servicios vinculados a la depuración en Zaragoza y en ningún caso se excluye o condiciona la gestión y la financiación por parte del Ayuntamiento de sus servicios de saneamiento y depuración.

Tampoco comparte el IAA que la aplicación del ICA en Zaragoza suponga un agravio comparativo con el resto de los municipios de Aragón sino que equipara la situación de esta ciudad con el resto de la Comunidad.

En este sentido se remite al informe de fiscalización del IAA emitido por la Cámara de Cuentas en el que se señala que "los contribuyentes de Zaragoza soportarán por la depuración de aguas residuales las mismas cargas que un el contribuyente del ICA sin bonificaciones del resto de Aragón, aunque en Zaragoza se tenga que pagar la tarifa municipal por la prestación de servicios vinculados al saneamiento y depuración de las aguas de ciudad de Zaragoza y el impuesto sobre contaminación de las aguas bonificado al 60 %".

Por último también rechaza el argumento de un error en las liquidaciones porque no se aplica la condición de sustituto del contribuyente que tienen las entidades suministradoras, ya que, según el IAA, aplicar el impuesto en esos términos significa que este organismo debería haber liquidado el ICA de todos los zaragozanos al Ayuntamiento, y éste, una vez satisfecha la deuda, debería, por su parte, reclamar el importe a cada usuario de agua.

Sobre la petición de suspensión de la liquidación impugnada, dichas fuentes recuerdan que la normativa advierte de que "la presentación de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa no suspenderá, por sí misma, la ejecución de los actos impugnados".

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