La Audiencia rechaza la recusación de la juez del caso Víctor Laínez

El tribunal afirma que hablar de asesinato en uno de sus autos no implica calificar ya los hechos y cree que no ha sido parcial.

La muerte de Victor Laínez se produjo en el bar Tocadiscos de la calle de Antonio Agustín de Zaragoza.
La muerte de Victor Laínez se produjo en el bar Tocadiscos de la calle de Antonio Agustín de Zaragoza.
Guillermo Mestre

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha rechazado la recusación de la titular del Juzgado de Instrucción número 3, Mercedes Terrer, que presentó Endika Zulueta, abogado de Rodrigo Lanza. El letrado que representa al presunto autor de la muerte de Víctor Laínez, ocurrida en diciembre de 2017 en el bar Tocadiscos, recusó a la magistrada argumentando que había calificado los hechos de asesinato cuando aún se está en plena fase de investigación. En concreto, se refería a las expresiones: "antes de ser asesinado"; "cuando recibió el primer golpe en la parte trasera de la cabeza" y "ni consta que el mismo llevara a cabo algún tipo de agresión física o lesionara al investigado con carácter previo a ser atacado".

Para el abogado, estas afirmaciones denotaban que la instructora no estaba siendo imparcial ni neutral. "No habiéndose formulado imputación alguna, ya ha decidido que nos encontramos ante un delito de asesinato. Y todo ello a pesar de que el investigado ha afirmado que fue previamente atacado por el fallecido", decía Zulueta. Su recusación fue recurrida por la Fiscalía y el abogado del fallecido, Juan Carlos Macarrón.

La Audiencia afirma que si bien la frase "antes de ser asesinado" puede no ser "afortunada" es una frase "inocua", que carece de "transcendencia jurídica". "Es decir que es irrelevante en relación con el objeto de la recusación y en forma alguna califica los hechos, se trata de la opinión de la juez (...)", dice. Añade que hay que tener en cuenta que las diligencias que se siguen son por la comisión de unos presuntos delitos de asesinato, homicidio y odio.

Además, para la Audiencia, "sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción", los indicios apuntan hacia la comisión de un asesinato. "Y ello no implica calificación de ningún tipo (...) por lo que las expresiones aducidas no pueden sino atribuirse al hecho de que la juez se forma un juicio a vista de la prueba practicada, que puede ser obviamente objeto de modificación si ello tuviere base probatoria (...)", señala.

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