Una sentencia tumba el intento de Santisteve de litigar por la propiedad de los templos

La juez basa su decisión en que el Ayuntamiento adoptó el acuerdo sin un informe jurídico previo. ZEC rechazó la inmatriculación de la Seo, San Juan de los Panetes, la Magdalena y Santiago el Mayor.

La catedral del Salvador, con su paño mudéjar, vista desde la plaza de San Bruno.
La catedral del Salvador, con su paño mudéjar, vista desde la plaza de San Bruno.
Marco

El Ayuntamiento de Zaragoza se ha vuelto a topar con los tribunales en su cruzada contra las inmatriculaciones de templos por parte de la Iglesia. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de la capital aragonesa acaba de darle la razón al Arzobispado, que recurrió la decisión del gobierno de ZEC de litigar por la propiedad de varias iglesias de la ciudad: la Seo, la Magdalena, Santiago el Mayor y San Juan de los Panetes. La sentencia no es firme.

En concreto, el fallo judicial anula dos decisiones adoptadas por el gobierno del alcalde Pedro Santisteve: la de pleitear por la propiedad de la Seo y la iglesia de la Magdalena, adoptada el 27 de marzo de 2017, y la referida a los templos de Santiago el Mayor y San Juan de los Panetes, del 31 de marzo de 2017. En el caso de este último edificio, ya existe un acuerdo entre el Arzobispado de Zaragoza y el Estado que reconoce que la propiedad es del Ejército, aunque se mantiene el uso religioso.

El recurso del Arzobispado se basaba en dos argumentos. El primero es que las competencias para iniciar las acciones administrativas o judiciales por la propiedad de los templos era del pleno, no del gobierno. El juez se opone a esta pretensión, dado que en municipios de gran población como Zaragoza el gobierno sí dispone de esa potestad.

La sentencia sí admite el segundo de los argumentos del Arzobispado: que el ejercicio de acciones por los bienes y derechos de las entidades locales deberá acordarse "previo dictamen del secretario o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un letrado". Según la sentencia, era necesario un informe con "un razonamiento explícito sobre la viabilidad de la acción y sobre la procedencia o no de adoptar dicho acuerdo".

La sentencia recuerda la doctrina sobre esta cuestión y subraya que "los preceptos que se dicen vulnerados no ofrecen duda y son categóricos en la exigencia de este trámite". Es más, indica que el dictamen "no es superfluo o inocuo" y "garantiza el uso reflexivo por las corporaciones locales de las acciones judiciales en la defensa de los intereses generales que representan". En este sentido, insiste en que la carencia del informe "comporta la nulidad del acuerdo adoptado sin él".

Aunque la juez indica que hay sentencias que han flexibilizado este requisito, recuerda que "lo que no ha dicho la jurisprudencia ni podía hacerlo (...) es que dicho requisito formal no sea ya exigible". Por eso recuerda que el informe "tiene por finalidad –aunque no sea vinculante– hacer más difícil que un órgano administrativo inicie un pleito irreflexivamente o sin conocimiento de lo que son sus derechos, el modo de ejercitarlos y las razonables posibilidades de obtener una respuesta favorable".

Informe de la Asesoría Jurídica

En la sentencia se hace referencia a un informe de la Asesoría Jurídica referido a la propiedad de la Seo y la Magdalena, en el que se defiende "indagar" para determinar si la inmatriculación de estos bienes fue irregular. Pero en el citado documento "no consta referencia alguna a la posible información o asesoramiento respecto de la procedibilidad del ejercicio de acciones a entablar", que podrían derivar en la posible nulidad y rectificación registral de la Seo y de la iglesia de la Magdalena. Por otro lado, la juez recuerda que respecto a los templos de San Juan de los Panetes y Santiago el Mayor "no hay informe, ni consta siquiera solicitud dirigida a la Asesoría Jurídica".

La sentencia no se adentra en las cuestiones de fondo, sobre la titularidad de los bienes, pero hace referencia a las dos resoluciones de la dirección general de Patrimonio del Estado. Este organismo "no solo no plantea dudas sobre la titularidad de tres de los cuatro templos a favor de la iglesia, sino que, respecto del cuarto, San Juan de los Panetes, afirma que la titularidad es estatal". Según la juez, estas resoluciones ponen "más en evidencia" la citada "falta de asesoramiento" por parte del gobierno local.

"Aun tratándose de un requisito no vinculante, la decisión de interponer acciones judiciales se adopta desconociendo si hay un indicio o no de que el Ayuntamiento de Zaragoza ostenta algún derecho sobre los referidos templos", dice. Y concluye: "No ha existido opinión experta en derecho (...) para adoptar el acuerdo de ejercicio de acciones y hacer más difícil que un órgano administrativo inicie un pleito de manera irreflexiva".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión