El TSJA dice que el acto a favor del referéndum en el centro cívico Delicias no debió suspenderse

La sentencia desestima la petición que hizo en su día del PP para evitar "una censura previa" a la charla sobre el 1-O, que finalmente se hizo en el exterior del equipamiento municipal.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha sentenciado que el acto en favor del referéndum del 1 de octubre de Cataluña, que se convocó el pasado 23 de septiembre en el centro cívico Delicias, no se debió suspender. La charla fue organizada por las Marchas por la Dignidad, la misma que ha montado el acto del rapero Pablo Hasel en el Luis Buñuel. El Ayuntamiento cedió el espacio municipal, pero la jueza del Contencioso-Administrativo número 5 admitió las medidas cautelarísimas que pidió el PP para evitar que se celebrara. Ahora, el TSJA dice que «son más prevalentes» el ejercicio de los derechos de expresión y reunión, por lo que estima el recurso del Ayuntamiento de Zaragoza y deniega las medidas cautelares, algo que, evidentemente, ya no tiene efectos prácticos porque el acto fue suspendido –aunque acabó celebrándose en el exterior del centro cívico Delicias–.

El grupo municipal del PP recurrió la cesión del uso del equipamiento municipal que se hizo para acoger la charla en favor del referéndum catalán, que había sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. Además, pidió medidas cautelares para evitar que se celebrara. La magistrada las admitió, al considerar que la cesión «lleva implícita el riesgo de entender que el Ayuntamiento de Zaragoza muestra su adhesión a una determinada corriente política a favor de la celebración del referéndum».

El Consistorio recurrió el auto, y ahora el TSJA le da la razón. Los motivos de la alegación fueron que el grupo municipal del PP «no está legitimado para interponer el recurso», que la decisión «vulnera la jurisprudencia relativa a la apariencia de buen derecho e impide el ejercicio de la libertad de expresión, cuando se está prejuzgando el contenido de un acto que no ha sido declarado ilegal» y que «no se ha oído a la entidad solicitante del local».

La sentencia admite la legitimidad del PP para recurrir, pero considera que aunque se tratara de un acto en favor del referéndum no iría contra la prohibición del Constitucional. También advierte de que, al no conocer el contenido exacto de la charla, «pudiéramos estar patrocinando una censura previa proscrita en el artículo 20.2 de la Constitución».

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