La juez desestima citar al amigo de Lanza como investigado por el crimen de Víctor Laínez

La instructora no ve ningún indicio de que el joven participara de algún modo en la brutal agresión.

La agresión se produjo en el bar Tocadiscos de la calle de Antonio Agustín de Zaragoza.
La agresión se produjo en el bar Tocadiscos de la calle de Antonio Agustín de Zaragoza.
Guillermo Mestre

La magistrada que investiga la agresión ocurrida el 7 de diciembre en el bar Tocadiscos y que costó la vida a Víctor Laínez, de 55 años, ha descartado de nuevo citar como investigado al amigo del presunto autor del crimen, Rodrigo Lanza, de 32. La juez considera que no existe «ninguna base probatoria» de que Pablo M. G., de 23 años, participara de algún modo en los hechos, ni que «hablara» con la víctima, ni que «incitara» al presunto agresor a que llevara a cabo su conducta, ni que «pudiera evitar» el ataque. En su auto, la instructora recoge que los testigos coinciden en afirmar que quien inicialmente se acercó a hablar con la víctima y luego le propinó los golpes fue Rodrigo Lanza y que ninguno de sus acompañantes (iba con dos chicas y Pablo M.) participó en la breve conversación ni en la agresión.

La juez Mercedes Terrer rechaza así la petición hecha por el abogado de la familia del fallecido, Juan Carlos Macarrón, de que el joven fuera citado como investigado al menos por omisión del deber de socorro o por encubrimiento. El letrado, que presentará recurso ante la Audiencia Provincial, entiende que Pablo M. G. vio a la víctima en el suelo convulsionando y sangrando por nariz, oídos y boca y abandonó el local sin ofrecerle asistencia. Señala también que es el único que dijo que Laínez llevaba una navaja que nadie más ha visto ni se encontró en el lugar de lo hechos.

Sin embargo, la magistrada recuerda que los testigos manifiestan que Pablo M. entró en el local cuando finalizaba la agresión para llevarse a su amigo y que le dijo varias veces: «¡Rodri, para, vámonos!». Los testimonios de las personas presentes en el lugar llevan a la juez a constatar que no instó a Lanza a atacar sino que lo exhortó a parar. En cuanto a la postura de la acusación, en cuanto que Pablo M. no hizo ningún acto tendente a evitar la agresión, la instructora afirma que «no puede derivarse una imputación» por el hecho de no haber impedido a su compañero llevarla a cabo o no haber hecho nada para evitarla. Sobre todo, añade, porque la «intensidad y la «violencia» empleada en la misma «impide apreciar que cualquiera de los presentes pudiera impedir la comisión del delito sin riesgo propio».

Indica, además, que ese mismo argumento sería aplicable a todas las personas que estaban el bar la noche del 7 de diciembre, cuando Laínez fue atacado poco después de que Lanza le dijera que si era fascista o facha y el anterior le contestara algo en relación con su nacionalidad chilena. En el auto, expone que ninguno de los presentes pudo hacer hada para evitar la agresión y que solo el dueño del bar increpó al atacante y trató de frenar su conducta sin lograr evitar que siguiera golpeándole. «La brutalidad y la rapidez de la agresión a la que la víctima estaba siendo sometida necesariamente condicionan la capacidad de intervenir o reaccionar del acompañante del agresor», recoge.

En cuanto a la omisión del deber de socorro, valora que por el hecho de marcharse del lugar no pueden derivarse indicios de delito ya que la víctima enseguida fue auxiliada por el dueño del bar el grupo de cinco jóvenes que estaba allí y llamó a una ambulancia.

Rodrigo Lanza está en prisión preventiva por estos hechos desde el pasado 14 de diciembre.

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