Condenada la empleada de un centro de estética por causar quemaduras en una fotodepilación

La juez le impone tres meses de prisión y el pago de 7.500 euros de indemnización a la víctima, cantidad de la que deberá responder subsidiariamente la empresa.

Imagen de tratamiento por fotodepilación.
Imagen de tratamiento por fotodepilación.
Heraldo.es

La empleada de un centro de estética de Zaragoza ha aceptado una condena de tres meses de prisión como responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave que causó una clienta que se hizo una depilación mediante luz pulsada. La trabajadora reconoció que utilizó de forma incorrecta el aparato, lo que provocó quemaduras en las piernas a la denunciante, la cual tuvo que someterse a distintos tratamientos y tardó dos meses en curar. Como secuelas le han quedado manchas de forma rectangulares en ambos muslos, así como un agravamiento de la depresión que ya padecía con anterioridad.

El fallo fue dictado in voce por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 6 el pasado 17 de noviembre, después de que las distintas partes llegaran a un acuerdo. Esta causa ya llegó a ser juzgada y sentenciada (también con condena) en febrero de este año, aunque la Audiencia Provincial de Zaragoza la anuló posteriormente por cuestiones de forma.

La juez considera como hechos probados que la denunciante contrató un bono de ocho sesiones de fotodepilación en noviembre de 2012. Durante las seis primeras visitas no se produjo ningún problema, pero en la séptima, el 12 de septiembre de 2013, al decir la clienta que no estaba contenta con los resultados, la empleada que le atendía cambió el filtro de la máquina (sin que conste que pusiera uno de mayor potencia) y decidió hacerle dos pasadas de luz pulsada en lugar de una, como había hecho hasta entonces de forma correcta, por cada una de las piernas.

Además, la trabajadora reutilizó de forma incorrecta el gel en varias zonas, perdiendo su capacidad de enfriamiento de la piel, lo que hizo que la mujer llegara a manifestar que tenía "sensación de quemazón". La empleada le dijo, no obstante, que aguantara, porque así se conseguiría eliminar el vello. Ella aguantó pero las consecuencias, como defendió su abogado, Rafael Ariza, fueron unas graves quemaduras para las que necesitó curas tópicas especializadas por cirugía plástica.

La sentencia recoge que la empleada, Vanesa G. L., carecía de la capacitación técnica necesaria, puesto que tenía un grado medio de estética y se precisaba el superior. También quedó constancia que no recibió la formación necesaria del establecimiento, Estética 2030, el cual deberá responder subsidiariamente de la indemnización de 7.500 euros que ha sido concedida a la víctima para compensarle por el perjuicio estético sufrido.

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