¿Por qué unas personas pueden eludir la prisión con dinero y otras no?

Varios penalistas explican qué requisitos exige la ley para imponer el ingreso en la cárcel de forma incondicional o la libertad provisional.

Imagen de archivo de Ignacio González atendiendo a los medios a su salida de prisión.
Ignacio González sale de la cárcel tras pagar 400.000

¿Qué fin pretende una fianza judicial? ¿Se usa la prisión preventiva como castigo anticipado? ¿Por qué Carme Forcadell puede salir de la cárcel depositando 150.000 euros y Oriol Junqueras y los siete exconsejeros del Govern no tienen posibilidad alguna al haber sido enviados a prisión de forma incondicional? ¿Ha cambiado algo en los ocho días transcurridos entre la comparecencia de unos y otros ante el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional?

Aunque alguien pueda pensar que un interés político ha planeado sobre los jueces a la hora de tomar decisiones distintas ante situaciones similares, los expertos penalistas entienden que no es así. Mantienen que tanto la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela como el magistrado del Supremo Pablo Llarena han acordado medidas diferentes porque los investigados han adoptado actitudes también diferentes.

“Los de la Mesa no solo han declarado, sino que el contenido de su testimonio ha tenido un fondo positivo (han renunciado a actuar fuera del marco constitucional), han comparecido voluntariamente las dos veces que han sido llamados por el Supremo y han respondido a las preguntas del fiscal y del juez, además de a sus abogados”, explica el abogado José Cabrejas.

Sin embargo, tanto Junqueras como los siete exconsejeros se acogieron a su derecho a no declarar ante la magistrada de la Audiencia Nacional y no quisieron contestar al Ministerio Público, con lo cual la juez no tuvo oportunidad de conocer sus explicaciones a los delitos que se les atribuyen, algunos de extrema gravedad como la rebelión. No obstante, Cabrejas incide en que la prisión provisional es o debe ser siempre una medida excepcional incluso extrema y que en la actualidad se abusa de ella.

El abogado penalista Enrique Trebolle es de similar opinión. “La prisión preventiva no puede ser un adelanto del juicio, que puede terminar en condena o absolución”, afirma. El letrado zaragozano explica que los requisitos que fija la ley son tres y muy claros: "Que haya riesgo de fuga, para lo que hay que valorar las circunstancias personales del imputado, como su arraigo social; la posibilidad de que el investigado pueda interferir en la instrucción o la investigación del caso condicionando a testigos o disponiendo de bienes para ponerlos lejos del alcance de la Justicia, y, el tercero, que exista peligro de reiteración delictiva". Añade: “No es necesario que se den los tres a la vez. Con que el juez aprecie uno, es suficiente”, puntualiza.

En cuanto a las fianzas, los abogados subrayan que su cuantía no se determina por la gravedad del delito, sino por la situación económica del reo. “Tiene que establecerse analizando las circunstancias económicas de las personas”, apunta Trebolle. “Habitualmente se fija una cantidad por la que al investigado no le merezca la pena fugarse”, señala Cabrejas.

Enrique Trebolle señala que hay que distinguir entre la prisión eludible con fianza de 150.000 euros que se le ha impuesto a Carme Forcadell y la libertad provisional con fianza de 25.000 acordada para los cuatro miembros de la Mesa del Parlament. Ella tiene que ingresar en la cárcel porque se ha decretado su ingreso en prisión y hasta que no deposite el dinero o el aval no saldrá. Sin embargo, a sus compañeros se les ha puesto en libertad provisional. El criterio del tribunal para una y otra decisión es que en Forcadell aprecia que ha tenido una actuación principal en los hechos que se investigan tanto por su "intervención medular" durante todo el proceso como por la “intensa” repercusión que ha tenido su “liderazgo”. Para el abogado, la diferente actitud de Forcadell como de los miembros de la Mesa en el Supremo respecto a la de Junqueras y los exconsellers en la Audiencia Nacional responden a una clara estrategia de defensa, a la vista del encarcelamiento de estos últimos. Para Trebolle, la fuga de Carles Puidemont a Bélgica fue un hecho determinante a la hora de decidir el ingreso en prisión incondicional.

El caso de Ignacio González, expresidente de la Comunidad de Madrid

Un ejemplo claro del efecto de las fianzas sería el del el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González. Hace dos días salió de prisión, en la que estaba de forma preventiva desde el pasado mes de abril, tras depositar una fianza de 400.000 euros. La decisión judicial concitó el interés público pues en ese momento no se sabía qué había cambiado en el proceso para que se acordara su libertad. Este viernes la Cadena Ser ha hecho público que durante los meses que González ha permanecido preso la Audiencia Nacional y el fiscal del caso han culminado con éxito sus calladas investigaciones para localizar su patrimonio en Colombia. En concreto, una fortuna de 5,4 millones de dólares. En este caso ha quedado demostrado así que la prisión preventiva ha cumplido su función y que con la incautación de ese dinero, el embargo de los bienes y cuentas de González y la exigencia del depósito de 400.000 euros para abandonar la prisión, se ha desactivado el riesgo de destrucción de pruebas y también, presumiblemente, el de fuga.

González logró reunir en 24 horas los 400.000 euros recurriendo a 11 fiadores, los cuales perderán ese dinero si el expresidente, una vez en la calle, decidiera eludir la acción de la Justicia y huir. También los perderán si es condenado y no se presenta en la cárcel para cumplir la pena. Porque las fianzas lo que aseguran es la situación personal y no tienen nada que ver con la responsabilidad civil que le pudiera corresponder en su proceso judicial en caso de ser condenado. Para este menester ya están embargados sus bienes.

Operación Molinos y Caso Plaza

En Aragón hay ejemplos de fianzas cuantiosas que se impusieron a imputados en casos de gran trascendencia, como a María Victoria Pinilla, exalcaldesa de La Muela, en la Operación Molinos, o a los directivos de la empresa Acciona José María Jordán y Miguel Ángel Bretón, acusados en el caso Plaza por delitos de malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales, cohecho y falsedad y pendientes de ser juzgados.

La primera fue encarcelada de manera preventiva en marzo de 2009. El juez argumentó entonces que existía un alto riesgo de fuga ante las fundadas sospechas de que la exregidora había acumulado una fortuna de manera ilícita, se enfrentaba a acusaciones que acarreaban graves penas de prisión, tenía patrimonio en el extranjero y posibilidad de fugarse. Tras permanecer cuatro meses en la cárcel de Zuera, el juez fijó su fianza en 800.000 euros. Como ahora con Ignacio González, el magistrado apreció que las investigaciones habían avanzado y los riesgos antes mencionados, disminuido.

María Victoria Pinilla logró reunir avales de cuatro fiadores para hacer frente a esa cantidad. En concreto, la Caja de Ahorros de la Rioja presentó uno por 100.000 euros, el Banco Popular otro por 400.000, un tercero de 100.000 euros depositado por Cajalón y un ingreso en efectivo de 200.000 que hizo un procurador en la cuenta corriente del juzgado.

Seis años después y todavía en fase de instrucción del procedimiento judicial, la exalcaldesa solicitó a la Audiencia Provincial de Zaragoza que le diera 50.000 euros de esos 800.000 para pagar las minutas de su abogado y procurador, pues tenía todos los bienes y cuentas embargados.

Sin embargo, el tribunal le contestó que no podía hacerlo por la sencilla razón de que el dinero no era suyo, sino de los cuatro fiadores. Admitía que podía ampliar o reducir la fianza, si el acusado modificaba su comportamiento pero, en caso de disminuirla, el dinero sería entregado al fiador. La Audiencia le recordaba que lo que pretendía no era la “reducción” de la cantidad, sino la “detracción” de una parte de ese importe y su “desviación” a unos “fines ajenos” al objetivo de una fianza.

En el caso de los directivos de Acciona José María Jordán y Miguel Ángel Bretón, tras tomarles declaración, el juez los dejó en libertad pero les impuso una serie de medidas cautelares como la retirada del pasaporte y la obligación de presentarse semanalmente en el juzgado. Un mes después, los investigados solicitaron al juez la devolución de sus pasaportes para poder volver a sus respectivos trabajos a Brasil y Colombia, respectivamente. El magistrado accedió con la condición previa de que depositaran 8 millones de euros de fianza y que se presentaran cada 15 días en los consulados de España en Bogotá y Sao Paulo. La intención, como siempre, era evitar el riesgo de fuga.

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