La jueza tumba el intento del gobierno de ZEC de municipalizar el 010 tras la renuncia de Pyrenalia

Rechaza la pretensión de que se levantara la suspensión cautelar del rescate del servicio. Dice que aceptar la petición municipal podría producir "una grave afectación al interés público".

Varias trabajadoras del 010, en febrero, antes de la vista en que se suspendió la municipalización.
Varias trabajadoras del 010, en febrero, antes de la vista en que se suspendió la municipalización.
O. Duch

Nuevo varapalo judicial a ZEC en su intento de municipalizar el servicio de atención telefónica 010 del Ayuntamiento de Zaragoza. La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4, Concepción Gimeno, dictó ayer un auto en el que desestima la petición del gobierno local de levantar o modificar las medidas cautelares dictadas en marzo y que suspendían el rescate de la concesión hasta que hubiera sentencia.

El auto llega después de que la concesionaria, Pyrenalia, decidiera dejar de prestar el servicio el pasado 30 de junio, tras la negativa del Ayuntamiento a autorizar la cesión del contrato a una de sus filiales, Datanoise. Ante esta situación, el gobierno local decidió ese mismo día mantener el 010 y a las 14 trabajadoras y pidió a la jueza el levantamiento de las medidas cautelares para proceder a su municipalización.

La decisión judicial mantiene por tanto el veto a la subrogación de las 14 trabajadoras del 010, a la espera de que se dicte sentencia sobre el recurso presentado por la CEOE, representada por el despacho Alcázar Cuartero Abogados, y la Delegación del Gobierno contra la municipalización del servicio. La magistrada, que no entra a valorar cómo debe prestarse el 010 por no ser su competencia, indica que el levantamiento de las medidas cautelares podría condicionar "la posibilidad de hacer eficaz la sentencia", además de producirse "una grave afectación al interés público".

Según el auto, que se puede recurrir en el plazo de 15 días, "los intereses privados concurrentes (…) colisionan entre sí". "Siendo todos ellos intereses legítimos, no podemos entender que exista una prevalencia de unos frente a otro o de estos en global frente al interés público", resuelve.

El auto, por otro lado, rechaza la pretensión de la CEOE de que se anule el acuerdo del 30 de junio por el que ZEC decidió mantener a las trabajadoras, dado que debe tramitarse mediante un procedimiento distinto. No obstante, cuestiona claramente esa decisión y avisa de que el planteamiento municipal es elegir la opción excluida por el juzgado, sin que conste que se hayan barajado otras alternativas, "lo que no puede admitirse".

Tal y como manifestó en marzo, la magistrada mantiene que "no cabe una subrogación del personal" que reclama el Ayuntamiento de Zaragoza, dado que se crearían "situaciones laborales" que podrían generar "efectos jurídicos" que podrían derivar en "una situación de difícil o imposible reversibilidad".

La sentencia alude además a que en los motivos de impugnación de la municipalización del 010 hay "apariencia de buen Derecho" y cita expresamente la disposición adicional 26 de los Presupuestos Generales del Estado, aprobados un día antes del acuerdo municipal de seguir prestando el servicio, que limita la incorporación de personal laboral al sector publico?.

El auto alude no solo a los intereses de las 14 trabajadoras, sino también a los de "aquellos posibles aspirantes a la obtención de empleo municipal" a través de una convocatoria pública. Además, recuerda que "no existe resolución ‘formal’" sobre la negativa a ceder el contrato a Datanoise, como solicitaba Pyrenalia. "Al parecer ni siquiera hay expediente abierto a tal efecto", dice.

En este sentido, el auto cuestiona la decisión municipal. "Decimos esto –sostiene la magistrada–, porque la continuación del servicio a través de la cesión propuesta podría haber protegido los intereses de las trabajadoras en la conservación de las relaciones laborales".

Reproche al letrado municipal

Uno de los aspectos llamativos del auto es el serio varapalo que se lleva el letrado municipal, Carlos Navarro del Cacho, por "la interpretación" que hace de sus decisiones, "que no se ajusta a lo resuelto en las mismas". Por ejemplo, niega que el argumento de la suspensión cautelar fuera la existencia de una contratista que continuara la actividad, como sostiene la representación del Ayuntamiento.

Además, reprocha al letrado que incluya en su escrito "consideraciones ajenas al debate jurídico", como que "la preocupación" del juzgado "ha sido en todo momento impedir la subrogación". "Es función y obligación de esta magistrada resolver en Derecho las cuestiones que se le plantean y cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico, valorando “todos y cada uno” de los intereses en conflicto, y esa y no otra es su “preocupación”", dice la magistrada.

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