Absuelven de estafa a dos mujeres miembros de un clan especializado en el tocomocho

La sentencia argumenta que la víctima no reconoció a las autoras ante el juez y que la Policía le mostró sus fotografías.

Solo una identificación en una rueda de reconocimiento o en el mismo acto del juicio oral puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia de una persona. Así lo mantiene la titular del juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza en su sentencia a la hora de absolver a Genara S. A., de 76 años, y a Concepción L. R., de 47. A pesar de que ambas son integrantes de un clan familiar dedicado al timo del tocomocho y cuentan con un amplio historial delictivo, ninguna de ellas pudo ser identificada plenamente por la perjudicada.

La víctima –perfectamente elegida por los delincuentes–, fue una señora mayor que entregó los 300 euros que tenía en el banco, más otros 450 que guardaba en casa y sus joyas, a dos mujeres que la abordaron en la calle de San Jorge y le ofrecieron unos billetes de lotería premiados.

La primera que se acercó a ella fue otra mujer mayor, diciéndole que le había tocado la lotería y quería cobrarla pero no conocía bien la ciudad. Acto seguido, apareció otra más joven y entre las dos la convencieron para que les diera dinero a cambio de los décimos premiados. Como siempre, entró en juego un tercer estafador, en este caso un hombre, que las llevó a las tres en coche al banco a que sacara el dinero (la víctima dejó solo un saldo de 19 euros, detalle que la más joven comentó al resto, diciendo que no tenía mucho más en la cuenta). Con el botín en su poder, la hicieron bajarse del vehículo con la excusa de que fuera a por una botella de agua para una de las timadoras que se estaba mareando. Cuando regresó al lugar, obviamente ya no había nadie.

Catorce detenciones

La perjudicada denunció los hechos y dos meses después la Policía Nacional detuvo en Madrid a Genara S. A., a la que se buscaba en juzgados de Zaragoza, Cáceres y Estepona y con otros 14 arrestos a sus espaldas, todos por timos del tocomocho.

La juez de lo Penal considera que durante el juicio quedó probado que la víctima había sido objeto de una estafa, pero no consideró suficientemente acreditado que las autoras habían sido las acusadas. La sentencia recoge que la mujer hizo una identificación fotográfica en sede policial, lo que a su entender no supone una prueba de cargo contra ellas, sino solo una "actuación previa" de investigación, con la finalidad de orientar las pesquisas encaminadas a identificar al autor.

Como planteó el letrado de Genara S. A., José Cabrejas, no se hizo un reconocimiento directo ni en rueda ni en el juicio. Además, señala que incluso el que se hizo en fotos fue "confuso", pues la víctima declaró que la Policía le enseñó primero una imagen de las tres personas que habían cometido los hechos en lo que parecía ser una fiesta. Fue después de esta cuando vio fotos de diversas personas, como dispone la ley.

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