La Audiencia rebaja la pena al camionero que mató a un ciclista pese a su imprudencia "supina"

El tribunal le mantiene los dos años de cárcel, que no tendrá que cumplir, pero recorta de tres a un año la retirada de carné.

El acusado alegaba en su recurso concurrencia de culpas, por entender que el ciclista se salió del arcén e invadió su carril. Sin embargo, la Audiencia confirma que Tomás Agustín circulaba correctamente y que fue el camionero quien lo arrolló por falta de prudencia.
El acusado alegaba en su recurso concurrencia de culpas, por entender que el ciclista se salió del arcén e invadió su carril. Sin embargo, la Audiencia confirma que Tomás Agustín circulaba correctamente y que fue el camionero quien lo arrolló por falta de
Aránzazu Navarro

El camionero que causó la muerte del presidente del Club Ciclista Ebro, Tomás Agustín, al arrollar su bicicleta en el arcén de la carretera de Valmadrid no perderá el carné de conducir. Porque Alberto Lapiedra Uche fue condenado a tres años de retirada del permiso –lo que implica quedarse sin licencia y tener que volver a examinarse para obtenerla–, pero la Audiencia de Zaragoza acaba de revisar la sentencia y rebajar su castigo a la pena mínima: un año de suspensión del permiso. Y lo hace, dice el tribunal de la Sección Sexta, porque considera que la pena impuesta fue "desproporcionada".

"Es cierto que al tratarse de un conductor profesional la responsabilidad de su conducta puede ser mayor que la de aquel que no lo sea, pero también es verdad que esta pena supone una especial gravosidad para quien desempeña la actividad laboral de conductor", señalan los magistrados. A lo que no tiene nada que objetar la Audiencia Provincial es a los dos años de prisión que el Juzgado de lo Penal número 3 impuso al camionero en marzo. En cualquier caso, al carecer de antecedentes penales, el condenado no tendrá que ingresar en Zuera.

El transportista fue condenado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, de ahí que a la hora de recurrir el fallo su primer objetivo fuera que el atropello fuera calificado por el tribunal como una simple falta. De haberlo sido, Alberto Lapiedra hubiera terminado absuelto. Pero lejos de darle la razón, la Audiencia considera plenamente válidos los argumentos que en su día dio la primera juzgadora para dictar una sentencia condenatoria.

Por paradójico que pueda parecer, puesto que han optado por reducirle el castigo, los magistrados se muestran ahora incluso más categóricos al reprochar al acusado su imprudente acción. "Es claro que el conductor apelante no adoptó precaución alguna a la hora de rebasar al ciclista", dicen, para volver a exonerar a la víctima de cualquier tipo de culpa.

El camionero alegaba que en el tramo donde se produjo el fatal atropello el arcén tenía dos metros y pese a ello el presidente del Club Ciclista Ebro circulaba por su extremo izquierdo, llegando a invadir –decía– su propio carril. "El ciclista no invadió la calzada de circulación, sino que en todo momento se mantuvo en el arcén", contesta de forma rotunda el tribunal. "La realidad enseña que es previsible que un ciclista pueda modificar su situación de manera repentina por numerosas circunstancias –continúa–, por lo que cualquier conductor, al rebasar a un ciclista, siempre ha de adoptar las máximas cautelas. Máxime cuando ya en los últimos años hay una verdadera alarma social por los atropellos que de ciclistas, ya en grupo ya en solitario, se producen en nuestras carreteras".

Se pudo evitar de forma sencilla

A través de su sentencia, los juzgadores recuerdan al acusado que "la sencilla maniobra de cambiarse al otro carril conjuraba todo riesgo". Porque el propio encausado reconoció haber visto a la víctima cuando estaba a unos 200 metros de distancia y que no lo adelantó porque no lo consideró necesario. Siendo, como refleja el fallo, que la carretera contaba con dos carriles por sentido y que por la izquierda del transportista no venía nadie. "El mero relato de los hechos que hace el apelante, que es contrario a la realidad de lo sucedido, evidencia la despreocupación supina que tuvo Alberto Lapiedra", concluyen.

La resolución, que ya es firme, no ha sido bien acogida ni por la familia de Tomás Agustín ni por el abogado que les representa, Ricardo Esteban Porras. "La sentencia es contradictoria, puesto que habla de imprudencia supina e impone la pena mínima posible al camionero", decía ayer el letrado. "Porque no nos olvidemos, le van a retirar el carné únicamente por un año, la misma condena a la que nos enfrentaríamos cualquiera si en un control rutinario de alcohol, sin accidente previo ni víctimas, diéramos una tasa superior a 0,60 mg/l.", recuerda.

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