La Ley de Capitalidad avanza al ser tomada en consideración por el Gobierno de Aragón

Después de un largo proceso de negociación, que se inició en marzo de 2016, el Gobierno de Aragón ha reconocido el modelo de "ciudad-capital" de Zaragoza.

Fernando Gimeno y Fernando Rivarés, responsables de las cuentas de DGA y del Ayuntamiento.
Fernando Gimeno y Fernando Rivarés, responsables de las cuentas de DGA y del Ayuntamiento.
Oliver Duch

El Anteproyecto de la Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza, la denominada Ley de Capitalidad, dio este martes un nuevo paso con su toma en consideración por parte del consejo de Gobierno de Aragón. Ahora, el texto pasa a los departamentos para que, en cada caso, emitan el correspondiente informe, informa el Gobierno de Aragón.

Después de un largo proceso de negociación, tanto de carácter técnico como político, que se inició en marzo de 2016, el Gobierno de Aragón ha reconocido el modelo de "ciudad-capital" de Zaragoza y su protagonismo “de especial trascendencia en la economía local y global, además de su trascendencia territorial”.

Es la primera vez que el Gobierno de Aragón llega a acordar una Ley de Capitalidad con el Ayuntamiento de Zaragoza y una vez sea aprobado en las Cortes, la Comunidad Autónoma se incorporará a los territorios que cuentan con una ley semejante de reconocimiento a sus capitales.

Desde el punto de vista económico, el Gobierno de Aragón se compromete a hacer una serie de aportaciones anuales hasta que el Ayuntamiento participe en los ingresos de la Comunidad a través de una futura Ley de Participación en los Ingresos de la Comunidad Autónoma.

Anteproyecto

El texto del Anteproyecto se organiza en siete títulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

- El Título I contiene las disposiciones generales, en las que se define el objeto de la Ley y su finalidad de establecer un régimen jurídico especial para la Ciudad de Zaragoza como capital de Aragón, a la que se le reconoce personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses.

- El Título II, relativo a la organización, trata acerca de las disposiciones generales de organización, que incluye sus principios generales así como la regulación de sus órganos de gobierno y administración y las competencias que les corresponden.

- El Título III regula el consejo bilateral de la capitalidad, su composición, régimen de funcionamiento y funciones. El consejo estará integrado por representantes de la Comunidad Autónoma y del Municipio, para la coordinación funcional entre ambos en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, así como en la prestación de servicios.

- Las competencias del municipio de Zaragoza configuran el contenido del Título IV.

- El Título V trata de las singularidades en los procedimientos de aprobación de ordenanzas y reglamentos, ordenanzas fiscales, presupuesto y gestión de servicios públicos.

- Mientras que el Título VI se refiere a la participación ciudadana y la transparencia en la información municipal.

- Finalmente, el Título VII regula la financiación del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la participación de la Comunidad Autónoma a través de varios procedimientos. Se prevé, además, la posibilidad de que la Diputación Provincial de Zaragoza pueda colaborar con el Municipio de Zaragoza en la financiación de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal en sus barrios rurales o de interés general, a través del correspondiente convenio.

Las disposiciones transitorias tercera y cuarta resumen los aspectos relacionados con la financiación. Hasta la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos del Comunidad Autónoma a través de la ley correspondiente, el Gobierno de Aragón transferirá al Ayuntamiento de Zaragoza 8 millones anuales que se incrementarán en la misma proporción en que se incrementen los ingresos no financieros de la propia Comunidad Autónoma. Pero, si estos ingresos decrecen, la cantidad a transferir al Ayuntamiento no variará en el ejercicio siguiente.

Finalmente, la Disposición Transitoria Cuarta contempla la firma de un convenio bilateral en el periodo 2017-2020 a través del cual el Gobierno de Aragón recogerá en su presupuesto anual partidas por un importe de inicial de 13,5 millones de euros para atender las competencias atribuidas al Ayuntamiento por el Gobierno de Aragón. Además, este importe crecerá en 1,5 millones anuales.

Es destacable el hecho de que estas cantidades ya figuran en el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2017, que en estos momentos se encuentra en tramitación en las Cortes de Aragón.

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