Los trabajadores de Proyman no tendrán que devolver las indemnizaciones percibidas

La Audiencia de Zaragoza desestima el recurso porque no hubo contacto alguno entre Proyman y Elcona para la contratación de los trabajadores.

La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima un recurso presentado por la Administración Concursal de la empresa de electrónica industrial Proyman por el que solicitaba la rescisión de las indemnizaciones percibidas por los trabajadores de la sociedad a causa de la extinción colectiva de su contrato de trabajo.

Elcona Electrificaciones y Sistemas S.L. contrató a la mayor parte (diez de doce) de los trabajadores de esta mercantil días después de ser despedidos para ejercer las mismas funciones que en Proyman.

La Administración Concursal de Proyman consideraba que esto suponía una sucesión de empresa y, en consecuencia, los trabajadores debían devolver las indemnizaciones.

La sentencia ha desestimado el recurso ya que "no cabe duda de que el objeto de la prestación de los servicios a la entidad Celulosa Fabril es más amplio por parte de Elcona, que esta entidad tiene otros clientes y que en el proceso de extinción del contrato de servicios primero, y de los contrato de trabajo de los trabajadores que lo servían después, no hubo contacto o relación alguna entre Proyman y Elcona".

Por ello, la sentencia declara que "la contratación por la entidad Elcona de los trabajadores demandados no constituyó un fenómeno de sucesión de empresa".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión