Los menores de más de 16 años podrán acceder a las carpas del Pilar

Según la DGA, no tendrán que ir acompañados de familiares o tutores ni deberá habilitarse recinto alguno para su separación del resto del público.

El consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Vicente Guillén, y la directora general de Justicia e Interior, María Ángeles Júlvez, se han reunido con una representación de la Federación de Interpeñas, a quienes han manifestado que la ley permite la entrada a los espectáculos públicos organizados por esta entidad a los menores que son mayores de 16 años sin que tengan que ir acompañados de familiares o tutores, ni habilitarse en el interior de estos espectáculos recinto alguno para su separación del resto del público.


Así interpreta el Ejecutivo aragonés la Ley 5/2016, de 2 de junio, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad, aprobada por unanimidad en las Cortes de Aragón, ha apuntado esta Administración en una nota de prensa.


Por su parte, la Federación de Interpeñas expresó su preocupación por que habían vendido entradas a jóvenes entre 16 y 18 años de la misma forma que se han vendido en las fiestas de Huesca, de Teruel o de muchas poblaciones aragonesas sin que se haya producido en estos casos ningún problema legal, siempre que a los menores mayores de 16 años no se les permita el consumo de alcohol.


El consejero Guillén ha asegurado a la Federación de Interpeñas que la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad, competente de la inspección de los espectáculos públicos, dependiente del Gobierno de Aragón, participa de este criterio interpretativo al igual que los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón en relación al acceso de los menores mayores de 16 años.


Además, les ha recordado que la competencia sancionadora en este tipo de espectáculos es del Gobierno de Aragón. El Ejecutivo también ha informado de que en las próximas horas remitirá al Ayuntamiento de Zaragoza la contestación a las dudas interpretativas que planteaba el consistorio sobre este asunto, bien entendido que según el artículo 15 de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el autorizante último es el municipio correspondiente.

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