​Un juzgado obliga a Iberia Express a devolver parte del importe de unos billetes no reembolsables

El juez considera que “la expresión NON REF” no basta para que “un ciudadano medio” pueda “conocer que se trata de un billete no reembolsable".

Avión de la compañía Iberia. Imagen de archivo.
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Efe

Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza ha condenado a la compañía aérea Iberia Express a devolver a dos usuarios el 80% del importe de unos billetes que cancelaron y que, según alegó la compañía, fueron adquiridos como no reembolsables. El juez considera que “la expresión NON REF” (abreviatura de 'non refundable', esto es, 'no reembolsable' en inglés) no basta para que “un ciudadano medio” pueda “conocer que se trata de un billete no reembolsable” y añade que “tampoco se justifica” en este caso concreto “que en el procedimiento de obtención del billete se haya dado esa información a los demandantes”.


Los clientes presentaron el pasado 26 de noviembre una demanda solicitando la devolución de los 700,8 euros del coste de “dos billetes de ida y vuelta de vuelo nacional que se adquirieron por error” y fueron cancelados antes de la salida del primer vuelo, según refleja la sentencia. La compañía se negaba argumentando que los demandantes habían escogido los billetes de tarifa economy, que son más económicos y por ello no son reembolsables si se cancelan, y alegaba que en este caso se aplica el Reglamento 1008/2008, que regula la libertad de tarifas y la fijación de condiciones pactadas para la cancelación y cambio de los billetes.


Pero en la sentencia, el juez estima que con ese reglamento “es posible que las compañías fijen sus precios e incluso en no reembolso del precio pero siempre que se haga con la debida información para el adquirente”, cosa que estima que no sucedió. Así, considera que debe aplicarse el artículo 95 de la Ley de Navegación Aérea, que establece el derecho del pasajero a cancelar su billete “siempre que se respeten los plazos que reglamentariamente se fijen”. Señala que, en vuelos nacionales, ha de aplicarse el Real Decreto 2047/81, “que regula la cancelación del vuelo a instancia del pasajero sin distinguir entre tarifas”.


En consecuencia, “no constando que se pactara la imposibilidad de cancelación o que la misma conllevaría la pérdida de la totalidad del precio de los billetes conforme al Real Decreto 2047/81, ya que se intentó con antelación a la salida de los vuelos” reconoce el derecho de los demandantes “a que se les reintegre el importe del billete menos un 20%, por lo que procede estimar la demanda en la suma de 560,64 euros” (en aplicación de lo recogido en el Real Decreto 227/1989 de Tarifas para el Transporte Aéreo Regular, cuyos artículos 7 y 8 establecen que en las tarifas reducidas y muy reducidas puede anularse o cambiarse la reserva únicamente antes de la salida del viaje de ida y contra el abono de un 20% del precio del billete).

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