El TSJA anula tres cláusulas del concurso del bus y dice que Tuzsa tuvo "ventaja"

El fallo, que es recurrible ante el Supremo, cree que las condiciones dificultaron la concurrencia. Da la razón a la cooperativa de trabajadores, que impugnó el pliego y pidió repetir la licitación.

Si el fallo fuera firme, obligaría a sacar de nuevo a concurso el servicio de autobús que se llevó Tuzsa en 2013 al ser la única aspirante.
Si el fallo fuera firme, obligaría a sacar de nuevo a concurso el servicio de autobús que se llevó Tuzsa en 2013 al ser la única aspirante.
Asier Alcorta/Heraldo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha decidido anular tres de las cláusulas del concurso público convocado para gestionar el servicio de autobús urbano de Zaragoza, que se llevó Tuzsa (ahora Auzsa) en 2013 al ser la única empresa que presentó una oferta. El fallo judicial, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, da la razón a la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores, una agrupación de empleados del bus que aspiraba a gestionar el servicio. Denunciaron que las condiciones del concurso les impidieron presentarse y reclamaron que se repitiera el concurso público sin las cláusulas que ahora decide anular el TSJA.


La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA es dura con los pliegos de condiciones que redactó el Ayuntamiento de Zaragoza (entonces con el PSOE en el Gobierno municipal) para licitar el servicio de autobús urbano. En la sentencia, llega a afirmar que al imponer unas condiciones tan exigentes se colocó "en una posición de ventaja al anterior concesionario –Tuzsa–". "Ha de darse la razón a la recurrente cuando se plantea que es difícil que haya otras empresas que puedan presentarse a la licitación, convirtiendo la concesión en una práctica monopolística y evitando los beneficios que la libre concurrencia conlleva", señala el fallo judicial.


La cooperativa de trabajadores recurrió el procedimiento de licitación primero ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, que desestimó sus pretensiones. Ahora, el TSJA declara "no conforme a derecho" esa resolución y obliga a anular las tres cláusulas del pliego de condiciones que recurrieron. La pretensión de los demandantes era que, como consecuencia, se sacara de nuevo el concurso público sin esas cláusulas. No obstante, la repercusión práctica de esta sentencia deberá esperar en caso de que o el Ayuntamiento o Auzsa –que son codemandados– lo recurran al Supremo, lo que alargaría el conflicto durante años. Según fuentes jurídicas consultadas, en caso de que la sentencia fuera firme obligaría a sacar de nuevo una contrata que salió por 815,4 millones de euros.


Los demandantes reclamaron que las duras exigencias del pliego de condiciones limitaron la posible concurrencia, y en su demanda llegan a señalar que "solo la anterior concesionaria del servicio cumplía las exigencias del pliego". "Se limita desproporcionadamente la libertad de acceso y constituye un trato desigual", dicen.

Las tres cláusulas recurridas

La sociedad cooperativa recurre, en concreto, tres cláusulas. La primera de ellas, por obligar a los aspirantes a constituirse en sociedad anónima para poder llevar el servicio. El TSJA le da la razón, y afirma que la administración "no es libre para imponer una determinada forma societaria", basándose para ello en la normativa europea. El Ayuntamiento justificó esta exigencia para "garantizar el control de las cuentas" y para "evitar los entramados societarios" que hacen "imposible comprobar si existe o no desequilibrios en los contratos". Sin embargo, el fallo judicial dice que eso no es motivo suficiente y sentencia que "impedir que una cooperativa pueda presentarse a la licitación objeto del recurso es contrario a la libertad de empresa".


La segunda cláusula recurrida es la que obligaba a los aspirantes a tener una gran experiencia previa en la gestión de autobuses urbanos. En concreto, se pedía haber tenido un contrato con 40 millones de usuarios al año o cuatro contratos con 80 millones de viajeros. En la sentencia, el TSJA refleja "no hay justificación suficiente para considerar que solo es posible acreditar la solvencia técnica por haber sido adjudicataria de un contrato de gestión de servicio público del mismo objeto", y recuerda que en la cooperativa de empleados que aspiraba a presentarse al concurso "también hay trabajadores en puestos de gestión". En definitiva, cree el tribunal que "la exigencia de experiencia previa en un contrato idéntico y de las mismas características puede convertirse en una limitación a la competencia contraria a la Ley".


Por último, los trabajadores recurrieron la cláusula de la solvencia económica, por la que se exigía la presentación de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. El TSJAtambién la anula al haber considerado contrarias a derecho las dos anteriores condiciones del pliego.

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