El Comité Nacional de Garantías del PP anula la expulsión de tres militantes de Aragón

Manuel Medrano, José Luis Calvo y Rafael de Miguel habían presentado un recurso contra la expulsión.

El Comité Nacional de Derechos y Garantías del PP ha anulado la expulsión del PP de tres militantes del partido en Aragón, Manuel Medrano, José Luis Calvo y Rafael de Miguel, que habían presentado un recurso contra esta expulsión al entender que no se les habían comunicado los motivos de tal medida.


Los tres militantes han sido concejales del PP en el Ayuntamiento de Zaragoza en pasadas legislaturas.


En la resolución sobre este asunto, firmada el 9 de marzo por el secretario del comité, Juan Carlos Vera, se acuerda declarar la anulabilidad de la resolución que se dictó a estos tres afiliados el 13 de enero de 2016 y que había sido dictada por el Comité Regional de Derechos y Garantías del PP de Aragón.


Y ordena la retroacción de las actuaciones al momento en el que se dictó la resolución en la que se sancionó a estas tres personas, con el objetivo de que se dicte una nueva resolución, en este caso "en los términos en los que establezcan los estatutos del PP".


El expediente disciplinario contra estos afiliados se inició el 21 de julio de 2015, y aunque recurrieron ante el Comité Nacional, éste desestimó el recurso en diciembre de 2015, al entender que se habían cumplido los principios de audiencia a los interesados, imputación, contradicción y defensa.


Pero en la notificación a los interesados de la resolución, el PP de Aragón únicamente les hizo llegar la parte dispositiva de la decisión adoptada por el órgano nacional, por lo que los tres afiliados recurrieron de nuevo al entender que se habían infringido las normas de procedimiento, en tanto en cuanto se había omitido en la comunicación la motivación de los hechos.

Faltas "muy graves" o "graves"

La resolución que recibieron hace referencia a los artículos de los Estatutos en los que se incluyen las faltas "muy graves" o "graves" que habrían cometido los afiliados.


Estos artículos tipifican faltas relacionados con manifestar deslealtad al partido; hacer declaraciones que inciten al incumplimiento o descalifiquen las decisiones válidas; inducir la creación de corrientes de opinión o participar en grupos que perjudiquen los intereses o la imagen del partido.


Pero en los Estatutos del PP se perceptúa que todos los acuerdos y resoluciones de los comités de derechos y garantías "deberán ser motivados, con referencia a los hechos y fundamentos en los que se basa", algo que no sucedió en este caso.


Y el comité nacional considera que esta exigencia debe ser rigurosa, especialmente cuando se trata de limitar derechos subjetivos de los afiliados, porque la motivación es "el medio técnico que permite diferenciar la discrecionalidad y la arbitrariedad".

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