La pareja que cedió a la niña india no ha delinquido, pero no podrá adoptar más

Las opciones prioritarias para el Gobierno autonómico son, por un lado, encontrar otra familia adoptante española para la menor, o por otro, dar con una familia que haya pedido tener un menor en acogimiento.

El alto funcionario de la Embajada India,este jueves, se sube a un coche al terminar la reunión celebrada en Zaragoza
El alto funcionario de la Embajada India,este jueves, se sube a un coche al terminar la reunión celebrada en Zaragoza
Guillermo Mestre

La pareja que cedió a la tutela del Servicio de Atención a la Infancia de Aragón a la niña india que habían adoptado en enero no incurrieron en ningún ilícito penal, pero la Ley de Infancia de 2015 estableció que los padres que decidan truncar una adopción no podrán tramitar ninguna más.

Además, la administración aragonesa, al tutelar en estos momentos a la menor, incluso podría reclamarles una contribución económica por su cuidado, en virtud de dicha norma.

La profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad Comillas Salomé Adroher, experta en asuntos de infancia y adopciones nacionales e internacionales, ha analizado la situación de la menor india que permanece en un centro de acogida de los servicios sociales aragoneses, después de que los padres adoptivos la entregaran.

La causa, según ha trascendido de fuentes de la organización india con la que esta pareja tramitó la adopción, es la edad incorrecta de la menor, ya que supuestamente tiene 13 años y no 7, que es la edad que figuraba en los papeles de la tramitación.

Dado que es el Gobierno aragonés el que tutela a la niña ahora, las prioridades se orientan hacia su protección y hacia su mejor desenlace, y así, este jueves en Zaragoza, representantes del Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia del Ejecutivo se reunieron con una delegación de la Embajada india.

Las opciones prioritarias para el Gobierno autonómico son, por un lado, encontrar otra familia adoptante española, o por otro, dar con una familia que haya pedido tener un menor en acogimiento. Son las dos soluciones más lógicas y acordes con el interés de la menor, señala Adroher.

Explica, en este contexto, que para cumplir la primera opción la administración autonómica propondría a un juez la adopción por parte de una familia idónea, que figuraría a su vez en una lista de espera.

Por su parte, para la opción del acogimiento, la decisión la adoptaría la administración, que buscaría por tanto la familia más apropiada de entre las que se hayan ofrecido.

El tercer supuesto es el regreso de la menor a India, lo que Adroher considera remoto por una serie de razones, aunque destaca una: "Esta niña fue entregada a una familia española al no haber una familia india dispuesta a adoptarla; así que el regreso a su país sería un proceso muy largo y normalmente iría encaminado a reasignar a la menor a otra familia extranjera".

El caso de esta pareja residente en Zaragoza y la niña india adoptada ha llamado la atención por varias cuestiones, entre ellas: ¿ha sido realmente un abandono?

La profesora asegura que en los casos de "adopciones truncadas" no existe normalmente un delito de abandono de menores, ya que, como en este caso, los padres dejan al menor en los servicios sociales para que ellos asuman su tutela.

Pero Adroher pone el acento en un aspecto esencial: "La adopción es irrevocable; jurídicamente, un niño o una niña adoptada es como un hijo biológico, y por tanto, su situación es la misma que la de los padres biológicos que ceden la tutela de sus hijos a las administraciones".

Esta actuación de la pareja residente en Zaragoza, además, tiene consecuencias. La Ley de Infancia de 2015 introdujo dos modificaciones en la regulación de las adopciones en España.

Según subraya Adroher, "unos padres que entreguen al menor a los servicios sociales no podrán solicitar otra adopción y se les considerará no idóneos".

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