La Audiencia califica de "temerario" al conductor que mató a dos ciclistas en Botorrita pero no puede subirle la pena

Confirma la pena de cuatro años de prisión, pero corrige la primera sentencia, que consideró la conducta del acusado como una "manifiesta negligencia". Rechaza también el recurso de la defensa, que pretendía que se condenara al conductor solo por una imprudencia leve.

El doble atropello mortal se produjo el 21 de agosto de 2016 en la N-330, a la altura de Botorrita.
El doble atropello mortal se produjo el 21 de agosto de 2016 en la N-330, a la altura de Botorrita.
Toni Galán

El atropello mortal de los ciclistas Enrique Comín y Alberto Martínez, de 61 y 68 años, el 21 de agosto de 2016 en Botorrita no fue consecuencia de una mera negligencia por parte del conductor, Leoncio Moreno Pérez, de 62 años, sino de su "manifiesta temeridad", al ponerse al volante tras haber pasado la noche de bares y haber tomado "de tirón" el equivalente a medio litro de coñac o tres litros de cerveza.

Así lo entiende la Audiencia Provincial de Zaragoza, que acaba de corregir la sentencia que en su día dictó el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, Eduardo Marquina, en la que además de los dos homicidios por imprudencia grave solo apreciaba el delito de conducción etílica, pero no el de conducción temeraria.

Como explica el tribunal, que el encausado circulaba aquella aciaga mañana de domingo de forma "manifiestamente temeraria" es algo "indiscutible". Sin embargo, el reconocimiento de este hecho por parte de los magistrados de la Sección Tercera solo significará una victoria moral para las familias de los ciclistas. ¿Por qué? Porque ello no tendrá una traducción en la condena de cuatro años de prisión y seis de retirada de carné que se impuso a Leoncio Moreno y que seguirá siendo la misma.

La Audiencia Provincial aplaude al magistrado que dictó la primera sentencia por su "pormenorizado y exhaustivo análisis" de todas las cuestiones que plantearon las partes. De hecho, comparte todas sus conclusiones y no tiene nada que reprochar al capítulo de hechos probados. En lo único que discrepa la Sala es en la apreciación del riesgo que generó el acusado al ponerse a conducir en semejantes condiciones. Porque lo que para el juez fue un peligro "abstracto" para el tribunal es un "concreto peligro para la vida o integridad de las personas". Prueba de ello, las dos vidas que se llevó por delante.

Una decisión "de justicia"

Así lo entendía también la abogada Virginia Laguna, que en nombre de la familia de uno de los fallecidos recurrió el fallo para que se condenara al autor del doble atropello mortal por conducción temeraria. Era consciente de que en el caso de prosperar su petición la pena no podría ser mayor, pero entendía que era "de justicia" reconocer que la conducta de Leoncio Moreno fue "especialmente grave".

La explicación de por qué el reconocimiento de un delito más grave no implica un castigo mayor es complicada y a la vez simple. Al aplicarse lo que técnicamente se conoce como un concurso de delitos –cuando en la misma acción concurre más de un hecho penalmente sancionable–, se impone la pena del más grave. Y como aquí los delitos más importantes eran los dos homicidios por imprudencia grave que ya estaban castigados en su grado máximo, no cabe condena mayor.

De todos los recursos presentados por las partes, el de Laguna es el único que finalmente ha prosperado. En cualquier caso, el tribunal dedica un extenso apartado de su sentencia a rebatir los argumentos de la defensa, que llegó a plantear la absolución de su cliente. Cuando esta dice que el fallo estuvo condicionado por la presión social, la Sala le recuerda que "intenta interpretar las normas penales de acuerdo con la realidad social". De cualquier forma, puntualiza, la sentencia recurrida "aplica el ordenamiento jurídico vigente con acierto".

En cuanto a la pretensión de la defensa de que se calificara la imprudencia del conductor como menos grave o leve, los magistrados le recuerdan: no era la primera vez que el acusado era condenado por ir bebido y causar un siniestro; estuvo largo tiempo conduciendo con tasas elevadas de alcohol; lo hizo incluso por autovías y de forma peligrosa, hasta el punto de que otros conductores no se atrevieron a adelantarle; antes del siniestro provocó otro accidente con una baliza y ni se dio cuenta; y tampoco se percató de que había arrollado a las víctimas. "Mal se puede decir que sea inmotivada la pena después de la contundencia de estos hechos", concluye.

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