La repetición del juicio por el crimen de Ricla empieza el 27 de abril

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló el veredicto del jurado por no estar motivado y ordenó una nueva vista

El acusado, hablando con sus abogadas durante la celebración del juicio por el crimen de Ricla en la Audiencia de Zaragoza.
El acusado, hablando con sus abogadas durante la celebración del juicio por el crimen de Ricla en la Audiencia de Zaragoza.
Oliver Duch

Francisco José Canela, el vecino de Ricla que en enero de 2016 acabó con la vida de Robert Racolti, de 23 años, de un disparo en la cabeza, será juzgado de nuevo esta semana que viene por un jurado. El juicio comenzará el próximo 27 de abril y está previsto que se prolongue al menos durante cinco días.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) anuló el pasado mes de enero el veredicto alcanzado por un tribunal popular que lo declaró culpable de un delito de homicidio por imprudencia y la sentencia de cuatro años de prisión que, de acuerdo con la decisión del jurado, dictó el magistrado que lo presidió.

El acusado, a diferencia de cuando fue juzgado en octubre de 2017, se encuentra en estos momentos en libertad provisional. La Fiscalía solicita para él una condena de 19 años y medio de prisión por un delito de asesinato, mientras que la acusación particular pide 25 años de cárcel. La defensa del procesado reclama solo cinco años de prisión.

La diferencia de criterios a la hora de plantear las penas radica en que la acusación –ejercida por los abogados Mariano Montesinos y Cristian Adrian Anghel en nombre de los padres y la hermana del fallecido– considera que Canela no solo disparó de forma intencionada sobre Robert Racolti, sino que también lo hizo sobre su novia, Verónica Z., y que si no le dio fue porque esta huyó corriendo de la vivienda. Por este disparo, que califica de asesinato en grado de tentativa, reclama cinco años de cárcel, y veinte por el asesinato.

Por su parte, las letradas Laura Vela y Soraya Laborda, defienden que Francisco José Canela cometió un homicidio por imprudencia, ya que no quería matar a nadie. Plantean que el acusado tenía miedo del fallecido y de su novia y que fueron ellos los que se abalanzaron sobre él y, en el forcejeo que mantuvo con el varón, se le disparó el arma y le alcanzó en la cabeza. Alegan que en este caso concurren las circunstancias atenuantes de consumo de alcohol y drogas y miedo insuperable.

Así lo defendieron en el juicio anterior y el jurado lo declaró culpable de un homicidio por imprudencia, con las atenuantes solicitadas. Sin embargo, tanto la Fiscalía como la familia no lo entendieron así y recurrieron el fallo ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA. Los magistrados les dieron la razón y anularon el veredicto porque, a su juicio, no alcanzaba "el mínimo de motivación exigido" y se limitaba a "enumerar de forma genérica" los medios de prueba "sin referirlos siquiera" a cada hecho en concreto que declararon probado. Todo esto impedía al tribunal conocer qué medios de prueba tuvieron en consideración los jurados respecto de qué hechos para declararlos como acreditados.

"O, por decirlo de manera simple –subrayaban los magistrados–, es necesario que el jurado exprese en su veredicto, de manera sencilla y con lenguaje coloquial, qué cosas de las escuchadas u observadas y de quién, le sirven como elemento de convicción o de juicio y por qué". Destacaban que en este caso había versiones "diferentes y contradictorias sobre lo sucedido" y dado que no hay "testigos directos" del disparo mortal, las pruebas periciales revisten una "importancia fundamental" para explicar lo que pasó.

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