El TSJA declara nulo el juicio del crimen de Ricla

El tribunal entiende que hay una falta de motivación del veredicto, algo que constituye una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El condenado, Francisco Canela Grima, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
El condenado, Francisco Canela Grima, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
Oliver Duch

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado nulo el juicio, el veredicto y la sentencia del denominado crimen de Ricla por falta de motivación del veredicto del jurado. La causa será devuelta a la Audiencia Provincial de Zaragoza para que se proceda a la celebración de un nuevo juicio ante un nuevo Tribunal del Jurado, según ha aclarado en un comunicado el TSJA.

La sentencia de la Audiencia Provincial calificó de “accidental” el disparo que acabó con la vida del vecino de Ricla Robert Racolti, de 23 años. Por estos hechos, ocurridos el 10 de enero de 2016, Francisco Canela Grima fue condenado en octubre de 2017 a cuatro años de prisión como autor de un delito de homicidio imprudente, cuando las acusaciones pedían para él entre 19 y 25 años por asesinato.

Tal y como publicó HERALDO DE ARAGÓN, unas semanas después del juicio el ministerio fiscal y la acusación particular recurrieron, ante la Sala Civil y Penal del TSJA, la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado al considerar que se habían quebrantado las normas y garantías procesales en el juicio seguido por un delito de asesinato, un delito de asesinato en grado de tentativa y un delito de amenazas.

Los magistrados del TSJA entienden que, en el caso enjuiciado, tal y como se observa de la lectura del acta de votación, “no se alcanza el mínimo de motivación exigido, puesto que (el jurado) se limita a enumerar de forma genérica los medios de prueba que le han llevado a considerar probados o improbados los hechos recogidos en el objeto del veredicto pero sin referirlos siquiera a cada hecho en concreto”. Por ello, dada la gravedad de la infracción juzgada la motivación es claramente insuficiente.

Puntualizan también que, al no haber testigos directos del disparo mortal, las pruebas periciales revisten una importancia fundamental para explicar lo que pasó. “Nos encontramos –explican- ante un caso de complejo enjuiciamiento en el que no resulta suficiente con la mera relación de los medios de prueba practicados, varios de ellos contradictorios en todo o en parte, sino que resulta necesaria una explicación, aun sucinta, de los elementos de convicción (elementos probatorios) tomados en consideración y de las razones por las que se ha declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.

“En el caso enjuiciado la motivación de la sentencia no suple el déficit del veredicto. En primer lugar, porque la de este último es tan escasa -por no decir inexistente- que es difícil la subsanación; la sentencia puede completar la motivación del veredicto, no sustituirla. En segundo lugar, porque la resolución recurrida apenas se refiere a la valoración probatoria y, cuando lo hace, contradice el veredicto”, aclaran los magistrados en su sentencia.

Por ello, la Sala Civil y Penal del TSJA estima el recurso presentado por el Fiscal y la acusación particular ya que, en este caso, la falta de motivación denunciada constituye una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva amparado por la Constitución.

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