El Tribunal de Contratos tumba la Operación Baldosa de ZEC al "restringir la competencia"

Da la razón a la Asociación de Constructores y anula el pliego de condiciones y el procedimiento. Concluye que limitar el concurso a empresas de inserción supone vulnerar la normativa europea.

Los ediles Pablo Muñoz y Fernando Rivarés, en la presentación del concurso ahora anulado.
El Tribunal de Contratos tumba la Operación Baldosa de ZEC al "restringir la competencia"
Ayuntamiento de Zaragoza

El gobierno municipal de Zaragoza en Común (ZEC) se acaba de llevar un varapalo mayúsculo con uno de sus proyectos estrella, la denominada Operación Baldosa. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa) acaba de anular el concurso convocado con el fin de adjudicar las obras de reparación del pavimento a empresas de inserción o centros especiales de empleo, al considerar que "restringe de forma indebida la competencia y los principios rectores de la contratación pública". Por ello, sentencia que "vicia de pleno derecho" tanto al pliego de condiciones como a todo el procedimiento de licitación.

La convocatoria se publicó a principios de abril por un importe de 4,5 millones de euros y el propio edil de Urbanismo, Pablo Muñoz, aseguró entonces que la pretensión era "quitarle un trozo de mercado" a las empresas de la construcción para dárselo a la economía social. La reacción no se hizo esperar y la Asociación de Constructores Contratistas de Obras presentó un recurso, al que se adhirió la Cámara de Zaragoza, ante el Tacpa por considerar que se les había discriminado. Y el Tribunal de Contratos les ha dado por completo la razón.

La resolución, que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, deja bien claro que cerrar los tres lotes a favor de empresas sociales "vulnera el fundamento de las previsiones europeas, ya que expulsa del mercado a las pymes del sector".

En sus 19 folios, el Tacpa da un severo repaso al pliego municipal. Para empezar, evidencia la "incorrecta tipificación" como contrato de servicios, cuando de forma "clara e indubitativa" se trata de un contrato de obras. Por si hubiera dudas, apunta que en el anuncio publicado en el boletín europeo (el DOUE) lo califica de contrato de obras viales. "Esta incorrecta calificación [...] comporta por si misma nulidad de pleno derecho [...] y procede declarar la ilegalidad del pliego", añade.

La resolución incide en las consecuencia jurídicas de ser un contrato de obras. Entre ellas, la necesidad que tienen los licitadores de garantizar la solvencia económica, financiera, profesional y técnica, aspecto que no se recoge en el pliego y que comporta también la nulidad de pleno derecho.

Por si fuera poco, especifica que el concurso convocado por ZEC vulnera la ley de Contratos del Sector Público de Aragón, que excluye expresamente la posibilidad de reservar contratos y concesiones de obra a centros especiales de empleo. "Ir más allá [...] supone una clara contravención de los principios de igualdad de trato, en tanto que restringe, de forma indebida, la competencia", señala.

A la retahíla de incumplimiento se une la de la directiva europea 2014/24 que fija la adaptación de la contratación pública a las necesidades de las pymes. Y desmonta la pretensión municipal de acogerse a la misma directiva , que reconoce la posibilidad de restringir concursos para favorecer a empresas o talleres de personas discapacitadas. Para ello, explica que este precepto no ha sido transpuesto al ordenamiento español y, por tanto, no es posible justificar su aplicación por la doctrina del efecto directo de las directivas europeas por incumplimiento de los plazos de transposición.

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