Cesan a un juez en Borja por irse de fin de semana sin atender un caso de violencia machista

El juez cesado cuestiona el relato de hechos y afirma que, en todo caso, se trató de un malentendido.

El Tribunal Supremo ha cesado a un juez sustituto por irse de fin de semana sin atender a que estaba pendiente de pasar a disposición judicial, es decir, en el calabozo de la Guardia Civil de Borja (Zaragoza), un detenido por un presunto delito de violencia de género.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha confirmado la decisión que tomó en este sentido el Consejo General del Poder Judicial y ha confirmado el cese del juez por fijar para después del fin de semana la puesta a disposición judicial del arrestado.


La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el juez contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que le cesó por la falta de idoneidad o aptitud para el cargo por incumplir sus obligaciones de diligencia al no recibir de inmediato al detenido.


Como hechos probados recogidos en la sentencia consta que la Guardia Civil de Borja (Zaragoza) detuvo a un hombre por un supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar, tras recibir una denuncia de su exesposa.


Eran las 21.15 del viernes día 6 de marzo de 2015. A las 22.25  se comunicó la detención al juez que, a su vez, indicó que la persona detenida fuese puesta a disposición judicial el lunes 9 de marzo de 2015 a las 10.00  en el juzgado de Tarazona.


Dos días más tarde, el día 11, la titular del juzgado a la cual estaba sustituyendo el juez ahora cesado comunicó que se había producido una incidencia anormal en el funcionamiento del Servicio de Guardia por la que se abrió una información sumaria al afectado que finalizó con el acuerdo de cese de la Comisión Permanente del CGPJ ahora confirmado.


El juez cesado cuestiona el relato de hechos y afirma que, en todo caso, se trató de un malentendido, pues lo que él hizo fue comunicar a la fuerza pública que investigara o practicara más diligencias antes de poner al detenido a disposición judicial y que si el lunes lo trasladaban al juzgado que fuera a las 10.00, puesto que aún no se habría cumplido el tiempo máximo de 72 horas de detención.


Por el contrario el Supremo niega el malentendido, dado que las diligencias que fueran necesarias podían haberse practicado después de la comparecencia del detenido y de la resolución sobre su situación personal.


La Sala Tercera considera que lo ocurrido se debe a la inobservancia de las más elementales normas de diligencia de un juez instructor, entre cuyas funciones más trascendentales en el ámbito del proceso penal está el riguroso control de la situación de las personas privadas de libertad, lo cual justifica el cese.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión