El Supremo ve ilegal el registro de la casa de un supuesto traficante y le absuelve

Al parecer, fue autorizado por el acusado, pero sin la presencia de un abogado. Fue condenado a 4 años de prisión tras ser localizados en su vivienda 220 gramos de cocaína.

El Tribunal Supremo ha absuelto a un supuesto traficante de Fuentes de Ebro que fue condenado a 4 años de prisión tras ser localizados en su vivienda 220 gramos de cocaína tras declarar que el registro fue ilegal al autorizarlo el acusado sin la presencia de un abogado.


La Audiencia de Zaragoza condenó en junio del pasado año al acusado a 4 años de cárcel al entender que la droga incautada y la localización de una báscula de precisión, de 2.000 euros en billetes de cincuenta y una libreta de dirección le hacían responsable de un delito de tráfico de drogas.


El procesado fue interceptado por efectivos policiales el 19 de junio de 2014 cuando circulaba por una calle de su localidad, siendo hallados en su poder 10 gramos de una sustancia que dio positivo a cocaína pero que luego, según reconoció el tribunal zaragozano, no se sometió a un análisis posterior para confirmar su composición.


Ese mismo día, el acusado fue conducido bajo arresto a dependencias policiales, donde consintió a los requerimientos de los agentes a la práctica de un registro en el interior de su vivienda.


El Supremo estima que aunque el presunto traficante fue asistido horas después por una letrado, el vicio de nulidad que se deriva del consentimiento inicial dado por el registro colocó al acusado en una posición de indefensión, argumento de la defensa al que se adhirió la fiscalía al ser recurrida la sentencia.


Añade el alto tribunal que la posterior presencia de una letrada no solventó el vicio de nulidad previo, ya que los registros deben ser autorizados por los detenidos ante la presencia de un abogado en el caso de no ser ordenados por la autoridad judicial.


Recuerda el Supremo que su jurisprudencia argumenta que el consentimiento dado por un detenido a un registro puede afectar a su derecho a la inviolabilidad de su domicilio y también a la articulación de su defensa en el proceso penal, por lo que es exigible la asistencia previa de un abogado.


En su sentencia, los magistrados del alto tribunal argumentan en relación al caso enjuiciado que al declarar la nulidad del registro "sólo cabe dictar un fallo absolutorio debido a que no se cuenta con otros medios de prueba que permitan enervar la presunción de inocencia".


Añaden que al no acreditarse la composición de la sustancia que le fue incautada en su vehículo e invalidarse la prueba obtenida en el registro policial, no existe otros motivos que puedan fundamentar una condena.

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