Un trasvase que se puede recurrir

La urgencia con la que el Gobierno y la Generalitat quieren poner en marcha el trasvase a Barcelona hacen que el proyecto sea recurrible ante los tribunales. Entre otras cuestiones, el Gobierno de Aragón puede pedir la suspensión temporal de las obras.

La falta de previsión mostrada por el Gobierno y la Generalitat al gestionar la sequía contrasta con la urgencia con la que quieren poner en marcha el trasvase del Ebro a Barcelona. Ambas administraciones quieren que las obras empiecen el 1 de mayo, pero el proyecto conlleva un procedimiento que es difícil que se complete para esa fecha y que además puede dilatarse si el Gobierno de Aragón lo lleva a los tribunales. El trasvase del Ebro a Barcelona, tal y como se ha concebido, es recurrible por la DGA ante los tribunales, lo que podría demorar su ejecución haciéndolo prácticamente inútil teniendo en cuenta lo ajustado de los plazos que se manejan -si no está en marcha en cuatro o cinco meses, no servirá de nada-.


1. Hay que cambiar dos leyes. El proyecto requiere la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un real decreto-ley que deberá ser convalidado por el Congreso y que debe modificar dos leyes: la que en 1981 autorizó el minitrasvase del Ebro a Tarragona y la Ley de Aguas. El artículo 72 de esta última norma establece que para realizar transacciones de caudales a través de contratos de cesión de derechos de agua solo se pueden usar infraestructuras que conecten distintas cuencas si el Plan Hidrológico Nacional o las leyes reguladoras de cada trasvase así lo prevén, algo que no sucede en este caso. Además, actualmente esa posibilidad no podría llevarse a cabo a través de un centro de intercambio de derechos de agua, ya que la Confederación Hidrográfica del Ebro no tiene ninguno.


2. Hay que demostrar una necesidad extraordinaria y urgente. El real decreto-ley que modifique esas dos leyes debe estar justificado y motivado en función de una necesidad extraordinaria y urgente. Si el Gobierno establece una transferencia de caudales sin limitaciones o condicionamientos temporales a esa situación de urgente necesidad, se estará extralimitando en sus funciones y su actuación podría ser revisada en vía judicial.


3. Hacen falta varios informes y requisitos previos. Las transacciones de agua que impliquen la utilización de infraestructuras de conexión entre cuencas deben ser autorizadas por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente previo informe de la confederación afectada -en este caso, la del Ebro-. También es necesario buscar el acuerdo con los titulares de la concesión.


Además, el artículo 70 de la Ley de Aguas establece que, si para la puesta en marcha de las cesiones de agua acordadas hace falta construir nuevas instalaciones o infraestructuras hidráulicas, los contratantes deberán presentar, a la vez que piden la autorización, el documento técnico que defina adecuadamente las obras y actuaciones necesarias.


Por último, cuando las aguas cedidas vayan a destinarse a consumo humano, se debe presentar también un informe de la autoridad sanitaria competente sobre la idoneidad del agua para ese uso.


4. El estudio de impacto ambiental. El Plan Hidrológico Nacional dice que para hacer transferencias de caudales se deben someter a una evaluación de impacto ambiental todos los proyectos, planes y programas relativos a las mismas. Ese estudio ambiental debe realizarse siguiendo la normativa legal, lo que en este caso conllevaría un mínimo de tres meses. Es verdad que existe un real decreto que exime de ese requisito a los proyectos relacionados con el agua de boca, pero este punto también sería recurrible ante los tribunales ante la posibilidad de que pueda haber afecciones a la flora y la fauna del Delta. Hay que tener en cuenta que, dado lo poco que se conoce del trasvase a Barcelona, tampoco puede descartarse que esos caudales se utilicen también para usos industriales.


5. El Estatuto obliga a alcanzar un acuerdo entre Comunidades. Además de obligar a los poderes públicos aragoneses a oponerse a cualquier trasvase, el artículo 72.3 del Estatuto de Autonomía establece que "el Gobierno de España deberá propiciar de forma efectiva el acuerdo entre todas las Comunidades que puedan resultar afectadas". Por tanto, el Gobierno está obligado a convocar a las Comunidades de la cuenca del Ebro para llegar a un acuerdo.


6. El recurso ante el Constitucional. Además de la vía contencioso-administrativa, la DGA puede recurrir el trasvase a Barcelona ante el Tribunal Constitucional.