SANIDAD

Un juez falla que Noeno no fue imparcial cuando sancionó a un médico del Clínico

Al facultativo se le impusieron 2 años y 7 meses sin empleo y sueldo, pero el auto lo anula e indica que otro consejero debía haber resuelto el conflicto. La DGA recurrirá la sentencia.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza ha dado la razón a un médico al que la consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, Luisa María Noeno, impuso una sanción de dos años y siete meses de suspensión de empleo y sueldo.


La sentencia, contra la que los servicios jurídicos de la DGA van a interponer recurso de apelación, asegura que la consejera debió separarse del procedimiento para sancionar o no a J. L. A. M. porque, entre otras cosas, fue la propia titular del departamento la que cesó a la mujer de este facultativo, que también trabajaba en el Salud; y porque había motivos para pensar que también mantenía una mala relación con él.


De hecho, el expedientado había denunciado fallos de la Administración cuando surgió un brote de legionela en el Clínico (hospital en el que trabajaba) y, en varias ocasiones, Noeno manifestó públicamente su desacuerdo con J. L. A. M. Así sucedió, por ejemplo, el 4 de octubre de 2004 en Las Cortes de Aragón.


El fallo, que recoge además otro caso de similares características analizado por el Supremo, aclara que la consejera no solo no debió hacerse cargo del expediente, sino tampoco decidir ella misma sobre una recusación previa que le fue planteada por el motivo citado, ya que "al hacerlo, vulneró la garantía de imparcialidad, lo que determina que el recurso debe estimarse y anularse la sanción impuesta".


Además, concreta que este hecho es determinante y, por eso, no se pronuncia sobre el resto de motivos que se trataban en el proceso. El abogado que ha defendido el caso ha sido el letrado Pedro Altaba Cosín.


Cinco años de juicios

Esta sentencia ha estado precedida por otras que surgieron a raíz de un desencadenante: el brote de legionela que se vivió en el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa en 2004 y que afectó a 32 personas, de las que 7 murieron por esta causa u otras asociadas.


En aquel momento, este médico era especialista del citado centro sanitario y denunció varias irregularidades relacionadas con el brote. Se abrió entonces un proceso que llevó a los tribunales a J. L. A. M. y a la Administración y en el que testificó la esposa del especialista, que a su vez ocupaba un alto cargo en el Miguel Servet. La mujer fue despedida, algo que, según dictó el TSJA y ha confirmado después el Supremo, sucedió "en represalia por las acciones judiciales y administrativas llevadas a cabo por su esposo y por ella misma", calificando el cese como despido nulo con quebranto de derechos constitucionales.


El anterior gerente del Salud, Antonio Brun, tuvo que abstenerse de resolver el expediente que había iniciado al médico que ahora ha ganado esta sentencia, ya que fue objeto de una recusación que fue estimada, por lo que fue apartado del asunto, asumiéndolo la propia consejera de Salud.


El motivo inicial del expediente disciplinario que aborda esta sentencia fue que, en 2006, J. L. A. M. pegó unos carteles en el Clínico reclamando la resolución de otro expediente que le afectaba. Además, se le acusaba de unos presuntos incidentes violentos que tuvo con trabajadores y superiores mientras ponía dichos carteles.


El fallo sostiene que la consejera debía de haberse mantenido al margen, como hizo el gerente (quien, a su vez, había propuesto el despido de la esposa de J. L. A. M.). La sentencia aclara que "se solicitó la recusación de la consejera (...) que había avocado para sí la competencia para la resolución del presente expediente". Y continúa: "Los motivos que habían conducido a la petición no eran extravagantes o baladíes. El recurrente había denunciado la situación de las torres de refrigeración del Hospital Clínico, asunto de trascendencia (...) que podía haber predispuesto contra él a las autoridades".


Además, recoge que la sospecha de falta de imparcialidad por parte de la consejera "pudo verse incrementada ante la certeza del conocimiento de la esposa del recurrente con la consejera. Conocimiento que ha sido acreditado por las fotos aportadas en las que aparecen juntas, dado que formaron parte del equipo directivo del Hospital Miguel Servet de Zaragoza".


Nombrar a otro consejero

¿Qué debió haber hecho, entonces, la consejera? La opción que se señala en la sentencia es la siguiente: "La consejera debió admitir la recusación y separarse de la resolución del expediente, comunicando al presidente del Gobierno de Aragón su impedimento personal para que él nombrase a otro consejero que lo resolviese".


Esto se haría según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley 1/2001 del 3 de julio que aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente. Después, de nuevo, señala que no solo la consejera no podía resolver el expediente, sino que tampoco podía resolver su propia recusación.


El Gobierno de Aragón ya ha anunciado que recurrirá el fallo y advierte que, además, se han estimado defectos de forma pero no el fondo que lo motivó, por lo que entienden que sigue abierto.