El alcalde de Almudén, absuelto de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad

La Audiencia no le considera responsable de las irregularidades en el funcionamiento administrativo.

La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto al alcalde de las Cuevas de Almundén, Mariano Solsona, a un empresario y a un arquitecto, Agustín M.B., y José Luis G. A de los delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial, malversación de caudales públicos, y fraude de subvenciones. 


En la sentencia, el tribunal considera que las pruebas presentadas en el momento del juicio por las acusaciones ofrecían una perspectiva incompleta y en algunos aspectos parcial.


Admiten los magistrados que “la administración municipal en el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, antes y después de la entrada como Alcalde de la Corporación del Sr. Solsona, funcionaba de manera irregular” pero “faltando la contabilidad municipal, es obligado ofrecer una visión de toda la obra adjudicada y no seleccionar para su examen aquella que conviene a los postulados de la acusación particular”.


Respecto a la contabilidad municipal entiende los magistrados que “Se describe una total dejación y abandono por parte de la Secretaría del Ayuntamiento, el único profesional técnico en derecho Administrativo, que el Estado pone al Servicio de la Autoridad Municipal para gestionarlo y a la cabeza de tal responsabilidad profesional. Si las cuentas del Ayuntamiento 

no cuadran es responsabilidad de quien tiene la obligación de hacerlas y en este caso no se hizo”.


Sobre el funcionamiento del Ayuntamiento consideran ha quedado acreditado que la actuación administrativa normal en el Ayuntamiento con anterioridad y durante el mandato del Sr. Solsona, era el funcionamiento 

por medio del Pleno. “si la autoridad municipal a través del Pleno que es el órgano que toma las decisiones a que nos hemos referido, las tomó sin advertencia de ilegalidad (..) lo acordado en ellas ha de estimarse amparado por el principio de legalidad administrativa” y añaden “puesto 2 que la Secretaria amparaba con su firma la legalidad, realidad y veracidad de los documentos”.